El Concejo Deliberante de El Bolsón aprobó la creación del "Programa de Beneficios Turísticos para Residentes Rionegrinos", una medida orientada a incentivar el turismo interno y mitigar la baja de visitantes fuera de los meses de mayor movimiento
La norma, promulgada a través de la Ordenanza N° 073/2026, establece que cualquier persona con domicilio en la provincia podrá acceder a rebajas de entre el 10%, el 15% y el 20% en los establecimientos adheridos
Un incentivo directo al consumo patagónico
El programa fue diseñado con el foco puesto en mitigar la estacionalidad turística que afecta a la Comarca Andina
De este modo, los prestadores turísticos locales que posean habilitación municipal podrán sumarse de manera voluntaria a través de un registro coordinado por la Agencia de Turismo de El Bolsón
La normativa también faculta al Ejecutivo municipal a firmar convenios de cooperación con otros municipios rionegrinos para consolidar circuitos integrados de turismo de cercanía
La ordenanza entró en vigencia tras su aprobación en la sesión ordinaria del Concejo Deliberante celebrada el pasado 8 de julio de 2026
Fuente: Boletín Oficial de la Municipalidad de El Bolsón (Ordenanza N° 073/2026)
ORDENANZA No 073/2026
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, el Programa Vamos Rio Negro para trabajadores públicos rionegrinos (2022), el Programa Club Río
Negro, los beneficios exclusivos para lectores del Diario Río Negro (2022) y el programa Nuestro Vecino un Turista Comarca Andina años
2017/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de fomentar el turismo interno dentro de la Provincia de Río Negro, fortaleciendo la integración
regional, la economía local y el acceso equitativo al disfrute turístico por parte de sus residentes;
Que el turismo constituye una actividad estratégica para el desarrollo económico, social y cultural en la localidad de
El Bolsón;
Que resulta necesario generar políticas públicas que incentiven la circulación turística interna durante todo el año,
aprovechando de esta manera el turismo de cercanía y generando una economía dinamizadora;
Que la articulación intermunicipal permite potenciar destinos y generar beneficios compartidos;
Que los residentes rionegrinos representan un mercado turístico potencial estratégico aún sub aprovechado;
Que la implementación de beneficios exclusivos fortalece el sentido de pertenencia provincial y el consumo local;
Que el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 08-07-2026, Acta 1.903 aprobó el dictado de la presente;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: CRÉASE el "Programa de Beneficios Turísticos para Residentes Rionegrinos", destinado a promover el turismo
interno mediante el otorgamiento de descuentos en servicios turísticos para personas con domicilio en la Provincia de Río Negro.-
ARTÍCULO 2°: OBJETIVOS
ESTABLÉZCASE como objetivos del programa:
• Incentivar el turismo provincial
• Reducir la estacionalidad turística
• Fortalecer la economía local
• Promover la integración entre municipios
Boletín Oficial - Municipalidad de El Bolsón- Provincia de Río Negro Página 4
ARTÍCULO 3°: BENEFICIARIOS
ESTABLÉZCASE que serán beneficiarios del programa todas aquellas personas que acrediten domicilio en la Provincia de Río Negro
mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI).-
ARTÍCULO 4°: BENEFICIOS
ESTABLÉZCASE que los beneficiarios accederán a un descuento del 10%, el 15% o el 20% sobre tarifas vigentes de pago
efectivo/debito/mercado pago (la forma de pago que usted elija) en:
• Alojamientos turísticos
• Establecimientos gastronómicos
• Actividades recreativas y de turismo aventura
• Comercios de productos regionales y souvenirs
• Otros referidos a la contratación de servicios turísticos.-
ARTÍCULO 5°: VIGENCIA
DISPÓNGASE que los beneficios serán aplicables durante: Todo el año.
Aunque funcione durante todo el año, busca especialmente incentivar la demanda en temporada media y baja.-
ARTÍCULO 6°: ADHESIÓN DE MUNICIPIOS
INVÍTASE a los municipios de la Provincia de Río Negro a adherir al presente programa mediante la firma de convenios marco con el
Ejecutivo Municipal de El Bolsón.-
ARTÍCULO 7o: ADHESIÓN DE PRESTADORES
ESTABLÉZCASE que la participación de los prestadores turísticos será voluntaria, debiendo formalizar su adhesión al programa,
garantizando el cumplimiento del descuento establecido y manteniendo estándares de calidad en la prestación del servicio, contemplado
en el formulario que como Anexo I forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 8°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
DESÍGNASE como autoridad de aplicación la Agencia de Turismo de El Bolsón, o el Organismo que en el futuro la reemplace, la cual
tendrá a su cargo:
• Registro de prestadores adheridos
• Publicación de beneficios en la web oficial y otros medios digitales.
• Promoción y difusión del programa
• Coordinación con municipios adherentes
ARTÍCULO 9°: HERRAMIENTAS DE DIFUSIÓN
DISPÓNGASE que el programa será difundido a través de:
• Página web oficial de turismo
///
• Redes sociales institucionales
• Campañas de promoción conjunta con municipios adheridos
• Promoción desde cada prestación privada.
ARTÍCULO 10o: PRODUCTOS TURÍSTICOS ESTRATÉGICOS
ESTABLÉZCASE que la Autoridad de aplicación promoverá la creación de beneficios específicos para productos turísticos estratégicos
de cada destino adherido, priorizando experiencias vinculadas al turismo de naturaleza, bienestar, aventura, gastronomía regional,
producción local, patrimonio cultural y actividades de nieve.
Los municipios adheridos podrán desarrollar promociones especiales, paquetes integrados y acciones de comercialización conjunta que
incentiven una mayor permanencia de los visitantes y la distribución territorial de los beneficios económicos del turismo.-
ARTÍCULO 11o: PRIORIDAD PARA PRESTADORES HABILITADOS
ESTABLÉZCASE que los beneficios contemplados en el presente programa serán ofrecidos solo por aquellos prestadores que posean una
habilitación municipal vigente, promoviendo la calidad de los servicios, la formalización de la actividad y la mejora continua de la oferta
turística provincial.
ARTÍCULO 12o: CIRCUITOS DE INTEGRACIÓN TURÍSTICA
FACÚLTASE a la Autoridad de aplicación a desarrollar circuitos turísticos integrados entre destinos rionegrinos, fomentando la
complementariedad de la oferta turística y la generación de propuestas temáticas que incentiven el recorrido de múltiples localidades dentro
de la provincia. Contemplado en el formulario de Adhesión que como Anexo I forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 13°: CONVENIOS
FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con otros municipios, organismos públicos y entidades privadas para la
implementación del programa, que como Anexo II forma parte de la presente.-
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ARTÍCULO 14°: REGISTRESE. Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal. a la Agencia de Turismo El Bolsón, a la Agencia de
Turismo Rio Negro. Publíquese. Cumplido. Archívese.
Dada la Sala de Sesiones “Antolín Díaz González” del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, provincia de Rio Negro,
a los ocho días del mes de Julio de 2026.-
ORDENANZA No 073/2026
ANEXO I
ORDENANZA No 073/2026
FORMULARIO DE ADHESIÓN PARA PRESTADORES
Datos del prestador:
• Nombre comercial
• Dirección
• Teléfono/WhatsApp
Tipo de servicio:
• Alojamiento
• Gastronomía
• Actividades
• Comercio regional
Beneficio ofrecido:
Marcar la que corresponda
• Ofrecer el 10% de descuento
Ofrecer el 15% de descuento
Ofrecer el 20% de descuento
• Condiciones (ej: no acumulable, sujeto a disponibilidad, etc.)
Declaración:
"Declaro adherirme voluntariamente al Programa Rionegrinos en Ruta..."
BENEFICIOS PARA EL PRESTADOR (CLAVE)
Acá está la negociación real:
• Difusión en web oficial
• Presencia en redes sociales
• Inclusión en campañas publicitarias
• Participación en eventos/promociones
• Prioridad en acciones promocionales oficiales
