La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó un fallo que anula una sentencia de amparo que había embargado las cuentas del Instituto de Previsión Social (Ipross) de Río Negro. La sentencia original, emitida por la Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche, ordenaba al Ipross cubrir integralmente y pagar por adelantado la internación de una mujer en un centro de Buenos Aires.
El Ipross argumentó que la sentencia era imposible de cumplir, ya que la institución no estaba habilitada para realizar pagos directos a centros que no son prestadores. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro anuló la sentencia, y la Corte Suprema confirmó esta decisión.
La Procuración General consideró que la sentencia original era arbitraria, ya que obligaba al Ipross a eludir el procedimiento administrativo. La Corte Suprema, por mayoría, rechazó la queja y dejó firme la decisión del STJ, anulando todas las actuaciones relacionadas con la sentencia original.