El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por las lesiones sufridas por un niño de cuatro años durante un recreo en un jardín del Alto Valle. El fallo establece que los establecimientos educativos tienen una obligación legal de garantizar la seguridad física y psicológica de los alumnos mientras estén bajo su cuidado.
El hecho ocurrió cuando el pequeño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física mientras jugaban. Como consecuencia, cayó al suelo y sufrió lesiones que le dejaron secuelas. La Cámara Civil había determinado que el niño tuvo un "rol pasivo" en el episodio y que el entorno debía haber estado bajo supervisión adecuada por parte de los adultos responsables.
El Superior Tribunal ratificó ese análisis, aclarando que no puede atribuirse “culpa de la víctima” a un niño de tan corta edad. “No es posible proponer que la víctima —al momento del hecho un niño de cuatro años de edad— tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever”, señala el fallo.
Además, el STJ remarcó que el deber de seguridad en las escuelas implica una obligación de resultado, es decir, asegurar la “indemnidad psicofísica” de los alumnos. En este sentido, se enfatizó que la responsabilidad no se basa exclusivamente en la vigilancia de los docentes, sino en una garantía legal: “El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa”.
El fallo también citó doctrina jurídica para reforzar su postura: “Los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno”.
Aunque el STJ confirmó la responsabilidad del Estado, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo referido al daño psicológico, al considerar que el peritaje no ofreció fundamentos técnicos suficientes.
Fuente:
Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.