Tres años de prisión en suspenso para el exintendente Reggioni por fraude con fondos de viviendas
El exintendente de Fernández Oro, Juan Oscar Reggioni, fue condenado a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, al ser hallado responsable de los delitos de administración fraudulenta agravada contra la administración pública y uso de documento ideológicamente falso.
La pena surge de la unificación de esta condena con una sentencia anterior dictada en 2019, que ya le había impuesto un año y medio de prisión en suspenso. Además, se le impusieron pautas de conducta por tres años y el pago de las costas del proceso.
Una declaración jurada clave en la maniobra
El fallo se conoció en mayo, en el marco de la causa vinculada al plan de viviendas ACU994, implementado entre 2014 y 2015. La maniobra que motivó la condena se centró en una declaración jurada adulterada que permitió el cuarto y último desembolso del programa nacional de viviendas, a pesar de que solo seis de las doce unidades previstas habían sido construidas total o parcialmente.
En agosto de 2015, Reggioni firmó una declaración en la que aseguraba haber ejecutado el 75 % de la obra, lo que implicaría nueve viviendas terminadas. Sin embargo, durante el juicio se acreditó que solo se había construido el 50 %, es decir seis viviendas.
La rendición de cuentas que habilitó el último desembolso fue presentada sin la firma del maestro mayor de obras que había intervenido en las etapas anteriores. Esta omisión técnica, junto con el porcentaje irreal de avance físico informado, constituyó el núcleo de la maniobra delictiva, según el tribunal.
No se probó apropiación personal
El tribunal dejó en claro que no se demostró que Reggioni se hubiera apropiado personalmente del dinero. Tampoco se le imputó el perjuicio económico por el último desembolso, ya que fue ejecutado por la gestión municipal posterior. La falta de trazabilidad de esos fondos, mezclados con otros programas como “Techo Digno”, fue señalada como una falencia en la investigación.
Además, el fallo ordenó al Ministerio Público Fiscal que evalúe posibles responsabilidades del entonces intendente Mariano Lavín, en la finalización del convenio y la rendición de cuentas. Se cuestionaron inconsistencias en su testimonio respecto a lo certificado por una escribana, lo que podría configurar el delito de falso testimonio.
Fundamentos de la pena
El tribunal fijó una pena de 2 años y 6 meses, que se unificó con la condena previa de 2019 mediante el método composicional, resultando en una pena única de tres años en suspenso. Se destacó que el delito afectó a la administración pública, lo que agrava el reproche penal desde la perspectiva de prevención general.
“No corresponde aplicar escalas penales de forma automática —sostuvo el tribunal—, sino ponderar el contexto institucional y las garantías constitucionales de proporcionalidad y legalidad”.
Además, se rechazó el criterio de la fiscalía que solicitaba una unificación por suma aritmética, argumentando que se debía aplicar la legislación vigente al momento de los hechos, y no la ley sancionada posteriormente (Ley 27.785). La decisión se apoyó en el principio de legalidad y en precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.