a Unidad Jurisdiccional Civil Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Viedma, a cargo de la jueza Julieta Noel Díaz, falló en favor de la propietaria de un vehículo que sufrió un percance en la ruta y que su aseguradora privada no la contuvo como corresponde en su momento.
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El verdadero calvario para la mujer y una sobrina se vivió el 19 de enero de 2024 cuando desde Choele Choel retornaban a esta capital y el vehículo sufrió un desperfecto mecánico en la planta motriz. Ocurrió en la Ruta Nacional Nº 250, entre Pomona y Lamarque.
El auto quedó estacionado al rayo del sol cuando en ese lugar, el termómetro marcaba 42 grados alrededor de las 17. De inmediato procedieron a llamar al auxilio de la empresa aseguradora observando que la grúa se estaba demorando demasiado.
La dueña del vehículo hizo 15 llamadas a la aseguradora privada notando las dilaciones en que incurría la empresa. Ese día nunca llegó. Tuvieron que dormir en la ruta con el riesgo que eso significa. Recién a las ocho del día siguiente pudieron ser evacuadas ambas con un camión playero que fue enviado desde Viedma, en virtud de que en esa zona, la aseguradora no cuenta con convenios de prestación de servicios, según pudo saber NoticiasNet de fuentes seguras.
Superado el trance, la mujer con su abogada patrocinante Fernanda Díaz, decidió recurrir al auxilio de la justicia por lo tanto la magistrada se avocó al estudio del conflicto poniendo sobre la balanza las leyes nacionales Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y 17.418 de seguros.
“En ese sentido voy a tener en cuenta como derecho aplicable las normas” ante “la demanda entablada” con lo cual “voy a conjugar y analizar integralmente” para “resolver en torno a la demora en la prestación del servicio que efectivamente se prestó, como ha sido señalado por la accionantes y determinar la responsabilidad”, apuntó.
Tras tomarse un tiempo, la jueza llegó a la conclusión que “sí existió un incumplimiento por parte de la accionada, que debía en tiempo y forma brindar esa asistencia a la parte actora”, por lo tanto hizo lugar a la demanda en forma parcial.
En consecuencia, la aseguradora privada fue condenada a abonar en un plazo de 10 días a la damnificada un total de 2.640.817 pesos en concepto de daños moral-extrapatrimonial y punitivo. Vencido este plazo se incluirán intereses hasta su efectiva cancelación, siendo calculados de acuerdo al nomenclador oficial.
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