La Lotería de Río Negro autorizó el cierre, por tiempo indefinido, de la sala de juegos (cierre de la Sala de Máquinas Tragamonedas) de Ingeniero Jacobacci a pedido de la empresa Casino Club Río Negro S.A.U. La decisión se tomó por el bajo nivel de apuestas, la escasa concurrencia de público y un contexto económico nacional desfavorable, que volvió inviable sostener el local. El cierre no afecta el casino de El Bolsón, que seguirá operativo como anexo de la concesión principal en Bariloche.
3 claves rápidas
Cierre de una sala en Jacobacci
El Bolsón sigue abierto
Resolución oficial Río Negro
El Casino Club Río Negro S.A.U. pidió el cierre de la sala anexa (cierre de la Sala de Máquinas Tragamonedas) ubicada en Ingeniero Jacobacci mediante una nota argumentando pérdidas acumuladas de más de U$S 920.000 y escasa concurrencia de público. La empresa precisó que, a pesar de haber realizado inversiones en mejoras edilicias, ampliaciones y renovación de máquinas, no logró revertir la tendencia negativa de la actividad. Además, la situación económica del país complicó aún más el funcionamiento del casino con fuerte caída del juego en todo el sector.

En la resolución oficial, la Lotería para Obras de Acción Social de Río Negro acepta el cierre argumentando la inviabilidad comercial evidenciada, los resultados negativos, y la escasa importancia recaudatoria de la sala en el contexto provincial. La empresa se compromete a reubicar al único trabajador afectado y asumir cualquier gasto o litigio derivado del cierre. Se exige comunicar el cumplimiento efectivo del cierre y el destino del inmueble y del personal, y se establece la posibilidad de reabrir la sala en el futuro si las condiciones cambian.
El casino de El Bolsón, también administrado como anexo de la concesión principal de Casino Club Río Negro, no está involucrado en el cierre de Jacobacci y sigue operando de acuerdo al contrato vigente. El objeto de la concesión incluye la explotación conjunta de las salas de San Carlos de Bariloche, El Bolsón e Ingeniero Jacobacci, permitiendo la apertura o cierre de anexos según la situación de cada localidad. El cierre de Jacobacci no afecta la concesión general ni los derechos de terceros y se dio de común acuerdo entre la empresa y el organismo provincial.

Que dice el Boletin Oficial
https://boletinoficial.rionegro.gov.ar/download/boletin/6441.pdf
Provincia de Río Negro
LOTERÍA PARA OBRAS DE ACCIÓN SOCIAL
Resolución Nº 686/2025-I-“L”
Viedma, 13 de Noviembre de 2025
Visto: El Expediente N° 203.684-GGJ-2025 s/Solicitud de Cierre Sala Ingeniero Jacobacci Casino Club
S.A.U., del registro de Lotería para Obras de Acción Social de la provincia de Río Negro, y;
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CONSIDERANDO:
Que Casino Club Río Negro S.A.U. (CUIT 30-71697072-4), solicita autorización a esta “para proceder al
cierre de la Sala de Máquinas Tragamonedas que explota en la localidad de Ingeniero Jacobacci a partir del
13/11/2025. ….” (sic, Nota fechada e ingresada vía mail a este Organismo el 06/10/2025 de fs. 02/05);
Que el Concesionario expresa, como motivo de su petición, “… la caída constante que viene
experimentando la actividad en dicha operación debido a la escasa cantidad de público y el bajo nivel
de apuestas, cuestión que no es nueva y que ya ha sido expuesta con anterioridad ….Cabe aclarar, …., que
la empresa ha hecho sendos esfuerzos para revertir la caída de la actividad, entre los que se incluyen:
a.- Ampliación de la superficie de la Sala, b.- Mejoras edilicias tanto en la fachada como en el interior
(renovación de alfombras, banquetas, remodelación del sector bar y restaurante) c.. Renovación del parque
de máquinas mejorando la oferta lúdica d.- Realización constante de espectáculos, eventos y acciones
promocionales. No obstante, el resultado de la Sala, desde los inicios de la concesión a la fecha, no solo
no ha sido el esperado, sino que ha generado pérdidas de más de U$S 920.000, sin contar que todas las
inversiones efectuadas no han sido ni siquiera amortizadas. A ello se suma que la crisis propia de esta
operación de se visto agravada por la compleja situación económica del país y, en particular, por la
profunda crisis que atraviesa la actividad del juego en la argentina, lo cual vuelve absolutamente inviable
sostener la continuidad de esta sala. La causa sustancial es el reducido nivel de juego de la ciudad, es
decir la escasa asistencia de público y el bajo nivel de las apuestas que se efectúan, todo lo que jamás
podrá ser suficiente para cubrir el costo operativo del establecimiento. Asimismo, corresponde aclarar
que actualmente existe un trabajador afectado a la sala, quien sería reubicado en otro establecimiento de
Casino Club Río Negro S.A.U. y que, de hecho, viene desde hace tiempo solicitando el traslado al Casino de
la ciudad de San Carlos de Bariloche. En este contexto la empresa se ha visto obligada a trasladar personal
de otras operaciones para atender inconvenientes técnicos y de mantenimiento, lo cual agrava los costos y
genera un uso ineficiente de los recursos humanos disponibles, ya que no es posible asignar más personal
a esta sala porque los números no lo permiten. …… Finalmente, corresponde remarcar la urgencia de una
definición en torno al presente pedido, toda vez que el contrato de locación del inmueble donde se asienta
la sala se encuentra vencido. La empresa obtuvo únicamente una prórroga por un mes, y el locador nos
ha requerido una resolución inmediata, advirtiendo que deberá disponer del inmueble y avanzar en la
búsqueda de un nuevo arrendatario. ….” (sic, fs. 03/04);
Que a fs. 57/107 obra documental aportada por el Concesionario;
Que Casino Club Río Negro S.A.U. es Concesionario en la explotación del Casino “Gran Bariloche” y sus
Anexos, adjudicada a través de la Resolución N° 573/2020-I-“L” del 04/11/2020 de fs. 38/48 (BO N° 5933,
Expediente N° 058.914-GGA-2020 s/Licitación Pública N° 01/2020 Concesión Explotación Casino “Gran
Bariloche” y Anexos - Licitación Pública N° 01/2020).-
Que mediante Resolución N° 156/2021-I-“L” del 22/03/2021 (fs. 49/51), se fijó como fecha de inicio de
actividades de la Concesión en la Explotación del Casino “Gran Bariloche” y sus Anexos, por parte de
Casino Club Río Negro SAU (CUIT 30-71697072-4), el día 1°/12/2020, operando el vencimiento de la misma
el día 1°/12/2040 (art. 1°);
Que la dicha Licitación se rige por el Pliego de Bases y Condiciones (aprobado por art. 2° Resolución N°
439/2020-I-“L” del 04/09/2020 de fs. 06/37) y Anexo II Decreto H N° 1737/98;
Que entre el citado Concesionario y esta Lotería se suscribió el Contrato de Concesión el día 04/11/2020
obrante a fs. 43/48 (aprobado por art. 2° Resolución N° 573/2020-I-“L” del 04/11/2020 (BO N° 5933);
Que a fs. 118/122 las Gerencias Generales de Juegos y de Comercialización de este Organismo al analizar
la documentación presentada por el Concesionario, expresan que considerando el desequilibrio financiero
estructural de la operación, la inviabilidad comercial evidenciada por los resultados negativos y la escasa
incidencia recaudatoria de la sala en el total del canon provincial, recomiendan dar curso favorable
a la solicitud de cierre de la Sala de Juegos de Ing. Jacobacci, sin perjuicio de mantener la obligación
contractual de la empresa en cuanto al cumplimiento del canon general y la preservación del empleo de
los agentes involucrados. A fs. 120/122 se agrega como Anexo I, el análisis económico concluyendo que
entre el período 2021-2025 se registró una pérdida acumulada de U$S 937.654,39, concluyendo que dicha
Sala presenta una inviabilidad comercial estructural, el esfuerzo inversor y promocional no logró revertir
la tendencia negativa, por lo cual mantener la operación (abierta la Sala), implicaría profundizar pérdidas
sin beneficio social ni económico para la Provincia;
Que a fs. 123 interviene la Contaduría General de esta Lotería;
Que el art. 2° del cit. PBC, expresa: “Objeto de la Concesión: Se llama a Licitación Pública para la concesión
en forma conjunta y en bloque de: La explotación de Salas de Juegos de azar en las siguientes localidades
de la provincia de Río Negro. -San Carlos de Bariloche (Casino Principal y Anexo Onelli) -El Bolsón (Anexo)
-Ingeniero Jacobacci (Anexo). El oferente tiene el deber de instalar los Casinos a concesionar en las
ciudades de San Carlos de Bariloche, El Bolsón e Ingeniero Jacobacci, en el mismo lugar que funcionan
actualmente, para el caso que concierte locación con la firma propietaria de los inmuebles, o a instalarlos en
otros lugares de dichas ciudades con la previa conformidad del Organismo Licitante en cuanto a medidas,
espacios, ubicación y demás características que deberá ponderar este Ente. ….”. Dicho Objeto surge del
mismo acto administrativo que aprobó el PBC y autorizó el Llamado a Licitación Pública N° 01/2020 (art.
1° Resolución N° 439/2020-I-“L” del 04/09/2020);
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Que lo anterior también se encuentra previsto en dicho Contrato de Concesión (art. 1°);
Que la Sala de la localidad de Ing. Jacobacci es un Anexo del Casino principal “Gran Bariloche”, cuya
apertura se ordenó con anterioridad al inicio de la presente Concesión (Resolución Nº 31/2006-I-“L” de
fecha 27/07/06);
Que el Pliego de Bases y Condiciones, prevé la apertura de Anexos, expresando en el art. 2°, sexto párrafo:
“…..El concesionario podrá solicitar autorización para la apertura de Anexos a los casinos al organismo
licitante, quien fijará las características y condiciones que tendrán que reunir los mismos. …”;
Que en el caso que nos ocupa se trata de la solicitud del cierre temporario de la Sala Anexa situada en la
localidad de Ingeniero Jacobacci);
Que la cantidad de Anexos existentes -tanto al momento del llamado a Licitación como el de su posterior
Adjudicación de la Concesión para explotar Casinos- pueden ser modificadas en la subsiguiente etapa de
ejecución del Contrato de Concesión, ya que al permitirse la apertura de nuevos Anexos (cf. el cit. art. 2° del
PBC en la parte que se transcribe “supra”) surgirá un nuevo Anexo a los existentes en su inicio. Por ende,
si la modificación de la originaria cantidad de Anexos puede surgir por apertura de otros nuevos, también
puede producirse por cierre de un Anexo existente;
Que asimismo, y tratándose sólo de Anexo (cierre), no hay una alteración de la concesión, porque
se mantiene intacto el objeto de la misma, acordado por ambas partes (Concedente y Concesionario):
explotación de Casino Principal de S. C. Bariloche;
Que en consonancia con lo anterior, el cierre de la Sala no afecta el interés general ni se restringe el
derecho de un tercero;
Que al respecto se sostiene: “En consecuencia, si el principio de inmutabilidad impera en todo el
derecho privado, en el derecho administrativo pierde su trascendencia para dar lugar justamente a un
principio opuesto, que es de la mutabilidad de las relaciones contractuales administrativas, como reserva
otorgada a la administración pública, lo que significa la quiebra, en el derecho público, de una estricta y
rigurosa aplicación de la regla “pacta sunt servanda” (Héctor J. Escola, Tratado Integral de los Contratos
Administrativos, Volumen I, pág. 392. Subrayado agregado);
Que en consecuencia, resulta viable autorizar el cierre de un Anexo de un Casino Principal de la pcia.;
Que intervino la Gerencia General de Juegos, Gerencia General de Comercialización, Contaduría
General y Asesoría legal de este Organismo y Fiscalía de Estado (VISTA N° 04269-25 de fs. 135/138);
Que la presente se dicta conforme Ley K N° 48 y Decreto N° 25/23;
Por ello:
El Interventor
de Lotería para Obras de Acción Social
de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a Casino Club Río Negro S.A.U. (CUIT 30-71697072-4) al cierre temporario de la
Sala de Juegos de la localidad de Ingeniero Jacobacci, a partir del 13/11/2025, en razón de los considerandos
precedentes.-
Artículo 2º: Aprobar la Adenda que como Anexo forma parte de la presente.-
Artículo 3°: Registrar, notificar a Gerencia General de Juegos, Gerencia General de Comercialización, al
interesado y Fiscalía de Estado (art. 12 Ley K N° 88).
Maximiliano Rossi, Gerente General de Juegos.- Dr. Jorge Antonio Manzo, Interventor.-
———
Adenda
Resolución N° 686/2025-I-“L”
Expte. N° 203.684-GGJ-2025
S/Solicitud de Cierre Sala Ingeniero Jacobacci Casino Club S.A.U.
Entre Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro (CUIT 30-62293145-8), con
domicilio en calle 25 de Mayo y Sarmiento de Viedma, representada por el Interventor, Dr. Jorge A.
Manzo (Decreto N° 25/23), en adelante El Concedente o La Lotería, por una parte y Casino Club Río Negro
S.A.U. (CUIT 30-71697072-4), con domicilio en calle Dorrego N° 460 de El Bolsón, representada por su
Presidente, Cr. Horacio Eduardo Bilbao (DNI N° 16.260.173), en adelante El Concesionario, por la otra parte,
convienen de común y recíproco acuerdo celebrar el presente acuerdo, conforme las siguientes cláusulas
y condiciones:
Que Casino Club Río Negro S.A.U. es Concesionaria en la explotación del Casino “Gran Bariloche” y sus
Anexos, adjudicada a través de la Resolución N° 573/2020-I-“L” del 04/11/2020 (BO N° 5933), dictada en
Expediente N° 058.914-GGA-2020 S/Licitación Pública N° 01/2020 Concesión Explotación Casino “Gran
Bariloche” y Anexos-Licitación Pública N° 01/2020;
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Que el inicio de actividades de la Concesión en la Explotación del Casino “Gran Bariloche” y sus Anexos,
por parte de Casino Club Río Negro SAU (CUIT 30-71697072-4), comenzó el día 1°/12/2020 (Resolución N°
156/2021-I-“L” del 22/03/2021);
Que en dicha Licitación rige por el Pliego de Bases y Condiciones (aprobado por art. 2° Resolución N°
439/2020-I-“L” del 04/09/2020);
Que entre Casino Club Río Negro S.A.U. y esta Lotería se suscribió un Contrato de Concesión suscripto
el día 04/11/2020, aprobado por art. 2° Resolución N° 573/2020-I-“L” del 04/11/2020 (BO N° 5933);
Que la Sala de la localidad de Ing. Jacobacci es un Anexo del Casino principal “Gran Bariloche”, cuya
apertura se ordenó mediante Resolución Nº 31/2006-I-“L” de fecha 27/07/06;
Que el Concesionario solicita el cierre de la Sala de Juegos de Ingeniero Jacobacci (en adelante la Sala),
invocando pérdidas en la explotación de la misma;
Por ello, las partes acuerdan
Primera: El Concedente autoriza el cierre temporario de la Sala de Juegos ubicada en la localidad de
Ingeniero Jacobacci, a partir del día 13/11/2025.-
Segunda: El Concesionario se compromete a reubicar o dar una solución a los empleados que cumplen
tareas en dicha Sala. En caso se surgir controversias judiciales, El Concesionario se hará cargo de cualquier
indemnización o la restitución total del importe que eventualmente deba desembolsar El Concedente.-
Tercera: Los gastos que irrogue el cierre de la Sala que se indica en la cláusula Primera, tanto laboral,
locativo o cualquier otro concepto serán soportados totalmente por El Concesionario.-
Cuarta: El Concesionario informará a La Lotería efectivo cumplimiento del cierre (retiro y traslado de
bienes, entrega del inmueble ocupado, destino asignado al personal, etc.).-
Quinta: El Concedente se reserva la facultad de revisar la situación, pudiendo autorizar la reapertura de
la Sala de Juegos que se indica en la cláusula Primera.-
Sexta: En caso de surgir divergencias entre las partes, se cometerán a los tribunales y Organismos
competentes de la ciudad de Viedma.-
En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares del presente de un mismo tenor y a un sólo efecto,
recibiendo cada parte un ejemplar, en la ciudad de Viedma, a los 13 días del mes de Noviembre de 2025.-
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