⚠️Emergencia ígnea por Decreto N°1004/25
¿Qué significa?
Es una medida que prohíbe el uso de fuego al aire libre tanto en terrenos públicos de la provincia como en cualquier sitio no habilitado para tal fin. La Municipalidad de El Bolsón ya adhirió.
🧑🏼🚒El decreto faculta al SPLIF a definir excepciones, ampliar la prohibición acorde al estado del índice meteorológico de peligrosidad de incendios y a extender el plazo del decreto. La temporada de quema de residuos forestales está finalizada y no se permite el uso de fuego para reducción de combustible.
🟠¿Quienes pueden hacer fuego? Aquellos privados que tengan sitios cerrados donde hacer fuego (ejemplo quinchos) y todo aquel lugar habilitado por el SPLIF y Municipio (Ord 045/05), salvo que el índice esté extremo.
🟡El SPLIF puede hacer excepciones, pero para ello es necesario que personal de SPLIF o inspectores municipales realicen una visita al lugar para constatar las condiciones de seguridad.
🔺¿Qué pasa si estamos con el índice extremo? La prohibición de uso de fuego al aire libre es total, aunque el sitio esté habilitado por SPLIF y/o Municipio. La única posibilidad excepcional de hacer uso de fuego es en sitios cerrados (por ejemplo quinchos).
⚠️¿Qué pasa en caso de incumplimiento?
Tal como menciona el Decreto de emergencia, el art. N° 33 del decreto N° 64/20 (Dto. reglamentario de la Ley 2966 y 5243 del SPLIF), indica que toda persona deberá respetar las medidas de seguridad pertinentes. Del mismo modo, este Decreto también dispone sanciones para quien no las cumpla. Por tal, el no cumplimiento tiene implicancias civiles y penales.
¿Qué significa?
Es una medida que prohíbe el uso de fuego al aire libre tanto en terrenos públicos de la provincia como en cualquier sitio no habilitado para tal fin. La Municipalidad de El Bolsón ya adhirió.
🧑🏼🚒El decreto faculta al SPLIF a definir excepciones, ampliar la prohibición acorde al estado del índice meteorológico de peligrosidad de incendios y a extender el plazo del decreto. La temporada de quema de residuos forestales está finalizada y no se permite el uso de fuego para reducción de combustible.
🟠¿Quienes pueden hacer fuego? Aquellos privados que tengan sitios cerrados donde hacer fuego (ejemplo quinchos) y todo aquel lugar habilitado por el SPLIF y Municipio (Ord 045/05), salvo que el índice esté extremo.
🟡El SPLIF puede hacer excepciones, pero para ello es necesario que personal de SPLIF o inspectores municipales realicen una visita al lugar para constatar las condiciones de seguridad.
🔺¿Qué pasa si estamos con el índice extremo? La prohibición de uso de fuego al aire libre es total, aunque el sitio esté habilitado por SPLIF y/o Municipio. La única posibilidad excepcional de hacer uso de fuego es en sitios cerrados (por ejemplo quinchos).
⚠️¿Qué pasa en caso de incumplimiento?
Tal como menciona el Decreto de emergencia, el art. N° 33 del decreto N° 64/20 (Dto. reglamentario de la Ley 2966 y 5243 del SPLIF), indica que toda persona deberá respetar las medidas de seguridad pertinentes. Del mismo modo, este Decreto también dispone sanciones para quien no las cumpla. Por tal, el no cumplimiento tiene implicancias civiles y penales.
Fuente SPLIF