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Justicia · Río Negro · Argentina
Causa: Techo Digno · 2026
Fallo judicial
Absolución confirmada para el exintendente de Bariloche
El Tribunal de Impugnación rechazó el recurso fiscal y ratificó la sentencia de noviembre 2025
Resolución final
Absuelto
Gustavo Gennuso
Exintendente de Bariloche
Delito imputado: Peculado
Exintendente de Bariloche
Delito imputado: Peculado
Cifras del caso
Monto principal
$100M
pesos trasladados en enero 2016 desde Banco Nación a Credicoop
Segunda operación
$5M
pesos movidos en una segunda operación meses después
Destino del dinero
Plazo fijo
Los fondos fueron colocados en plazos fijos, generando intereses
Cronología
2016
Ene.
Ene.
Traslado de fondos
$100 millones pasan de una cuenta del Banco Nación (programa Techo Digno) a una cuenta municipal en Banco Credicoop. Los fondos son luego colocados en un plazo fijo.
2016
Mid.
Mid.
Segunda operación
Se realiza una operación similar por $5 millones de pesos.
Años
post.
post.
Investigación «Techo Digno»
Las operaciones se enmarcan en el conjunto de causas conocidas como Techo Digno, que involucran a exfuncionarios y empresarios de la región.
Nov.
2025
2025
Primera absolución
El tribunal de juicio absuelve a Gennuso. La fiscalía apela la sentencia argumentando una interpretación jurídica incorrecta.
2026
Tribunal de Impugnación confirma
El TI rechaza el recurso fiscal. La absolución queda firme.
Flujo de los fondos
Programa nacional · Techo Digno
Estado Nacional
Programa vivienda
Programa vivienda
→
Banco Nación
Cuenta del programa
Cuenta del programa
→
Banco Credicoop
Cuenta municipal
Cuenta municipal
→
Plazo Fijo
+ intereses
+ intereses
ⓘ En todo momento los fondos permanecieron en cuentas a nombre del municipio, bajo control institucional.
Posiciones en el debate
Fiscalía
- Los fondos tenían un destino específico: financiar obras y pagar certificaciones de avance.
- El traslado los apartó del circuito administrativo y del sistema de control de los convenios.
- No es necesario demostrar apropiación: basta con sacarlos del régimen de trazabilidad y rendición.
- El problema no es la pérdida patrimonial sino el quiebre del esquema de custodia acordado.
Defensa
- El dinero nunca salió de la órbita municipal en ningún momento.
- Los fondos permanecieron en cuentas bancarias a nombre del municipio.
- Las operaciones no implicaron pérdida de control institucional.
- La colocación en plazos fijos incluso generó intereses a favor del municipio.
Concepto jurídico central del fallo
«Sustraer»
El Tribunal de Impugnación determinó que el verbo sustraer, núcleo del delito de peculado, exige que los bienes públicos salgan efectivamente de la esfera de custodia del Estado —es decir, que exista una pérdida real de control estatal sobre los fondos. Al comprobar que el dinero continuó dentro del circuito municipal (en cuentas a nombre del municipio), el tribunal concluyó que no se configuró esa salida y, por tanto, no se acreditó el delito.
Fundamentos del Tribunal de Impugnación
01
Para modificar una absolución, la fiscalía debe demostrar arbitrariedad, valoración errónea de la prueba o aplicación incorrecta de la ley. Ninguno de esos supuestos fue acreditado.
02
La prueba producida en juicio mostró que el dinero continuó dentro del circuito municipal aun cuando fue trasladado a otra entidad y colocado en plazos fijos.
03
Los precedentes judiciales citados por la fiscalía correspondían a situaciones distintas, con salida efectiva de bienes hacia ámbitos ajenos al control estatal o uso particular de los recursos.
04
No se acreditó una sustracción penalmente relevante de los fondos. El recurso del Ministerio Público Fiscal fue rechazado y la sentencia absolutoria confirmada.
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El Tribunal de Impugnación (TI) de Río Negro rechazó el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y confirmó la absolución del exintendente de Bariloche Gustavo Gennuso en la causa en la que había sido juzgado por peculado por el manejo de fondos vinculados a un programa nacional de vivienda. El expediente forma parte del conjunto de investigaciones conocidas como Techo Digno, que involucran a exfuncionarios y empresarios de la región.
La fiscalía había apelado la sentencia dictada en noviembre de 2025 por el tribunal de juicio y cuestionó la interpretación jurídica que llevó a la absolución. En su presentación sostuvo que una serie de movimientos bancarios realizados durante el primer año de gestión municipal configuraron una sustracción de caudales públicos.
El caso se centró en operaciones financieras realizadas en 2016 con fondos transferidos por el Estado nacional en el marco de un programa de vivienda. De acuerdo con la acusación, en enero de ese año se movieron 100 millones de pesos desde una cuenta del Banco Nación vinculada al programa hacia otra cuenta municipal en el Banco Credicoop. Luego ese dinero se colocó en un plazo fijo. Meses más tarde se realizó una operación similar por cinco millones de pesos.
Para el Ministerio Público Fiscal, esos fondos tenían un destino específico: financiar obras y pagar certificaciones de avance a empresas constructoras. El traslado del dinero a otra cuenta y su colocación en instrumentos financieros implicaron, para la acusación, apartarlo del circuito administrativo y del sistema de control establecido en los convenios firmados con el Estado nacional.
La fiscalía sostuvo que no era necesario demostrar una apropiación del dinero para que existiera peculado. El delito podía configurarse cuando los fondos eran apartados del circuito administrativo y del sistema de control previsto en los convenios firmados con el Estado nacional.
El problema, para
la acusación, no radicaba en una pérdida patrimonial inmediata sino en retirar los recursos del régimen de custodia, trazabilidad y rendición que establecía el programa. El traslado del dinero a otra cuenta municipal y su posterior colocación en plazos fijos implicaron, en ese marco, sacarlo del circuito de control acordado para esos fondos.
La defensa sostuvo una posición distinta. Argumentó que el dinero nunca salió de la órbita municipal y que los fondos permanecieron en todo momento en cuentas bancarias a nombre del municipio. También señaló que las operaciones financieras no implicaron una pérdida de control institucional y que incluso generaron intereses.
Al revisar la impugnación, el TI recordó que el control sobre una sentencia absolutoria tiene límites precisos. Para modificarla, la fiscalía debe demostrar arbitrariedad, una valoración errónea de la prueba o una aplicación incorrecta de la ley. El tribunal entendió que ninguno de esos supuestos quedó acreditado.
Los jueces y jueza intervinientes señalaron que el núcleo del debate se encontraba en la interpretación del verbo “sustraer” dentro del delito de peculado. La figura penal exige que los bienes públicos salgan de la esfera de custodia de la administración, lo que supone una pérdida real de control estatal sobre esos fondos.
La prueba producida durante el juicio mostró que el dinero continuó dentro del circuito municipal. Incluso cuando los fondos fueron trasladados a otra entidad bancaria y colocados en plazos fijos, permanecieron en cuentas abiertas a nombre del municipio y bajo control institucional.
El tribunal también analizó los antecedentes judiciales citados por la fiscalía para sostener su interpretación del delito. Señaló que esos casos correspondían a situaciones distintas, en las que existió una salida efectiva de bienes públicos hacia ámbitos ajenos al control estatal o un uso particular de los recursos.
El TI concluyó que no se acreditó una sustracción penalmente relevante de los fondos, rechazó el recurso del Ministerio Público Fiscal y confirmó la sentencia absolutoria dictada en la primera instancia.--
El Tribunal de Impugnación (TI) de Río Negro rechazó el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y confirmó la absolución del exintendente de Bariloche Gustavo Gennuso en la causa en la que había sido juzgado por peculado por el manejo de fondos vinculados a un programa nacional de vivienda. El expediente forma parte del conjunto de investigaciones conocidas como Techo Digno, que involucran a exfuncionarios y empresarios de la región.
La fiscalía había apelado la sentencia dictada en noviembre de 2025 por el tribunal de juicio y cuestionó la interpretación jurídica que llevó a la absolución. En su presentación sostuvo que una serie de movimientos bancarios realizados durante el primer año de gestión municipal configuraron una sustracción de caudales públicos.
El caso se centró en operaciones financieras realizadas en 2016 con fondos transferidos por el Estado nacional en el marco de un programa de vivienda. De acuerdo con la acusación, en enero de ese año se movieron 100 millones de pesos desde una cuenta del Banco Nación vinculada al programa hacia otra cuenta municipal en el Banco Credicoop. Luego ese dinero se colocó en un plazo fijo. Meses más tarde se realizó una operación similar por cinco millones de pesos.
Para el Ministerio Público Fiscal, esos fondos tenían un destino específico: financiar obras y pagar certificaciones de avance a empresas constructoras. El traslado del dinero a otra cuenta y su colocación en instrumentos financieros implicaron, para la acusación, apartarlo del circuito administrativo y del sistema de control establecido en los convenios firmados con el Estado nacional.
La fiscalía sostuvo que no era necesario demostrar una apropiación del dinero para que existiera peculado. El delito podía configurarse cuando los fondos eran apartados del circuito administrativo y del sistema de control previsto en los convenios firmados con el Estado nacional.
El problema, para
la acusación, no radicaba en una pérdida patrimonial inmediata sino en retirar los recursos del régimen de custodia, trazabilidad y rendición que establecía el programa. El traslado del dinero a otra cuenta municipal y su posterior colocación en plazos fijos implicaron, en ese marco, sacarlo del circuito de control acordado para esos fondos.
La defensa sostuvo una posición distinta. Argumentó que el dinero nunca salió de la órbita municipal y que los fondos permanecieron en todo momento en cuentas bancarias a nombre del municipio. También señaló que las operaciones financieras no implicaron una pérdida de control institucional y que incluso generaron intereses.
Al revisar la impugnación, el TI recordó que el control sobre una sentencia absolutoria tiene límites precisos. Para modificarla, la fiscalía debe demostrar arbitrariedad, una valoración errónea de la prueba o una aplicación incorrecta de la ley. El tribunal entendió que ninguno de esos supuestos quedó acreditado.
Los jueces y jueza intervinientes señalaron que el núcleo del debate se encontraba en la interpretación del verbo “sustraer” dentro del delito de peculado. La figura penal exige que los bienes públicos salgan de la esfera de custodia de la administración, lo que supone una pérdida real de control estatal sobre esos fondos.
La prueba producida durante el juicio mostró que el dinero continuó dentro del circuito municipal. Incluso cuando los fondos fueron trasladados a otra entidad bancaria y colocados en plazos fijos, permanecieron en cuentas abiertas a nombre del municipio y bajo control institucional.
El tribunal también analizó los antecedentes judiciales citados por la fiscalía para sostener su interpretación del delito. Señaló que esos casos correspondían a situaciones distintas, en las que existió una salida efectiva de bienes públicos hacia ámbitos ajenos al control estatal o un uso particular de los recursos.
El TI concluyó que no se acreditó una sustracción penalmente relevante de los fondos, rechazó el recurso del Ministerio Público Fiscal y confirmó la sentencia absolutoria dictada en la primera instancia.--