Juzgado de Paz · Guardia Mitre
Perro
Mordedor:
La Insólita
Pena
Una mujer mordida camino al trabajo. Un animal reincidente. Una imputada que no se defendió. Y una sanción que sorprende.
3+
Personas atacadas
0
Descargos presentados
Art. 43
Ley Contravencional 5.592
Cómo se desarrolló el caso
Hecho inicial
Una mujer fue mordida en una pierna mientras se dirigía a su trabajo y pasaba cerca de un comercio. El agresor: un perro blanco de tamaño mediano que se abalanzó sobre ella sin provocación.
Atención médica
La víctima recibió asistencia en el hospital de Guardia Mitre. Un certificado médico acreditó tanto la atención como la lesión constatada por el personal de salud.
Denuncia judicial
La mujer concurrió al Juzgado de Paz y realizó la denuncia formal. Se constató el domicilio de la responsable del animal y se determinó que el perro ya había protagonizado episodios similares con al menos dos personas más.
Imputación
Con las pruebas incorporadas, el juez de paz consideró suficientes los elementos para imputar a la dueña del perro. La notificó formalmente y le otorgó plazo para presentar descargo, conforme a la Ley Contravencional N.º 5592.
Silencio de la imputada
Vencido el plazo legal, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa. Su silencio determinó el cierre del expediente con los elementos ya acumulados.
Resolución
El magistrado dictó la sanción correspondiente por infracción al artículo 43 de la Ley 5.592, sobre la base del expediente y el encuadre legal.
"El mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar de la víctima. No fue un hecho aislado."
Según lo relatado en el expediente
La pena aplicada
Amonestación
El artículo 24 de la Ley N.º 5592 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta y sus efectos sobre la convivencia social.
Marco normativo aplicado
Ley 5.592 · Art. 43
Es punible el dueño o encargado de animales que ocasionen daños físicos a terceros cuando no adoptó medidas de precaución. Incluye conducta culposa.
Ley 5.592 · Art. 23 inc. a)
Contempla la amonestación como una de las penas posibles para las infracciones contravencionales. El art. 24 define su alcance.
Ordenanza Nº 014/2021
Sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos en el municipio, incluyendo perros sin control en la vía pública.
Carta Orgánica · Art. 43
Establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales domésticos por parte de sus propietarios.
