Podrán regularizarse deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2026
La Resolución General 5875/2026 permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, en hasta 18 cuotas y con una tasa de financiación del 2,75% mensual. El régimen no condona intereses ni multas, pero posibilita la cancelación de deudas y evita el inicio de acciones de cobro mientras se cumpla el plan. La adhesión es digital, por la página web de ARCA, y estará habilitada hasta el 30 de octubre de 2026.
El objetivo es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, especialmente a actores claves como las MiPyMEs, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, que suelen tener menor capacidad de liquidez.
¿Quiénes pueden adherirse?
Micro, Pequeñas y Medianas empresas (tramos 1 y 2) con Certificado MiPyME vigente y correctamente caracterizadas en el Sistema Registral.
Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas registradas con el código de caracterización “547 – Pequeño Contribuyente”.
Entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA bajo formas como asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, iglesias, institutos de vida consagrada, entre otras.
¿Qué deudas se pueden incluir?
Obligaciones impositivas y de seguridad social, con sus accesorios.
Retenciones y percepciones impositivas.
Deuda proveniente de caducidades de planes de pagos.
Obligaciones aduaneras por tributos a la importación/exportación y sus intereses.
Multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026.
Tipo de contribuyente | Máx. cuotas (obligaciones impositivas/SS/aduaneras) | Máx. cuotas (retenciones/percepciones impositivas) | Pago a cuenta | Tasa de interés mensual |
Micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro | 18 | 9 | 5% | 2,75% |
Medianas empresas (tramos 1 y 2) | 15 | 7 | 10% | 2,75% |
El pago a cuenta se calcula sobre el total de la deuda consolidada.
Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas.
El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota es de $50.000.
Plazos y cómo adherirse
El acogimiento puede realizarse hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive.
Se hace exclusivamente a través del servicio web “Mis Facilidades”, en la opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026”.
La fecha de consolidación de la deuda es el día en que se cancela el pago a cuenta, lo que genera automáticamente la presentación del plan.
ARCA notifica la presentación a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
¿Qué deudas quedan excluidas?
Retenciones y percepciones previsionales (excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia).
Anticipos y pagos a cuenta.
IVA por servicios digitales, servicios desde el exterior y ciertos servicios internacionales.
Aportes y contribuciones a obras sociales (salvo RS), SCVO, ART, RENATRE/RENATEA, impuestos internos a cigarrillos, etc.
Cuotas de planes de facilidades ya vigentes
Caducidad del plan: ¿qué pasa si no se paga?
El plan caduca automáticamente si:
Faltan 2 cuotas (consecutivas o alternadas) y pasan 60 días desde el vencimiento de la segunda; o
Falta 1 cuota y pasan 60 días desde el vencimiento de la última cuota del plan.