Mapa de restricción para drones recreativos
Vuelo Prohibido
- Área Nat. Protegida Río Azul
- Lago Escondido
- Red de refugios del Oeste
Aplica secuestro del equipo, multas económicas y registro de infractor.
Área exenta (Por ahora)
- Cerro Piltriquitrón
Fuera del ANPRALE. Zona sensible (cóndores). Sujeta a futuras legislaciones locales.
"Únicamente pueden autorizarse vuelos con fines científicos, técnicos o fílmicos, bajo estricta evaluación y cumplimiento del protocolo ambiental vigente".
— Secretaría de Ambiente, Río NegroPARTE A — ARTÍCULO
Drones en la cordillera: Río Negro aplica multas, pero el Piltriquitrón esquiva el veto
La Provincia ratificó la prohibición de vuelos recreativos en áreas protegidas como el Río Azul y Lago Escondido. El emblemático cerro queda fuera de la restricción actual por una cuestión de límites, aunque anticipan futuras regulaciones locales.
La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de Río Negro cortó por lo sano y ratificó la prohibición del uso recreativo y deportivo de drones en todas sus Áreas Naturales Protegidas (ANP). La medida incluye multas económicas pesadas y el secuestro inmediato de los equipos para quienes ignoren la normativa.
El impacto de la disposición pega fuerte en el circuito andino de El Bolsón, puntualmente en toda la traza del Área Natural Protegida Río Azul-Lago Escondido (ANPRALE), un sector que ahora tiene el espacio aéreo cerrado para aficionados. Sin embargo, el mapa de la prohibición tiene una salvedad clave: deja afuera al cerro Piltriquitrón.
El mapa de la restricción La explicación es puramente geográfica. El Piltriquitrón queda del lado este del valle, mientras que el ANPRALE se extiende hacia el oeste, desde el río Azul hasta la frontera con Chile.
Si bien el cerro forma parte de la Reserva de Biósfera Andina Norpatagónica reconocida por la UNESCO, esto no lo convierte automáticamente en un ANP provincial regulada por la Secretaría de Ambiente. Por lo tanto, la restricción específica sobre los drones no lo alcanza hoy. En la práctica, sigue siendo una zona hipersensible por la nidificación de cóndores, el bosque nativo y las nacientes de agua, por lo que no se descarta que el municipio o la provincia avancen con legislaciones locales a corto plazo para tapar ese vacío.
Por qué se prohíbe Donde sí rige el veto total (ANPRALE), el Gobierno rionegrino comprobó que el zumbido y la presencia de los aparatos provocan abandono de nidos y cuadros de estrés agudo en la fauna local. También apuntan a prevenir incendios —un drama constante en la cordillera— y evitar cruces con pobladores o turistas.
Quienes busquen volar de forma legal tienen que justificar el uso de los aparatos. Las autoridades lo dejan claro: "Únicamente pueden autorizarse vuelos con fines científicos, técnicos o fílmicos, bajo estricta evaluación y cumplimiento del protocolo ambiental vigente".
Quienes ignoren la norma no solo se exponen a perder el equipo en el momento, sino que quedan inscriptos formalmente en el Registro provincial de infractores.
Fuente: Resoluciones de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático (Gobierno de Río Negro).
https://gde.rionegro.gov.ar/download/boletin/6506.pdf
ARÍA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO Secretaría de Estado de Energía y Ambiente RESOL-2026-561-E-GDERNE-SAYCC#SGG Viedma, 24 de Junio de 2026 Visto: El expediente N° 017790-SAYCC-2021, la Resolución RESOL-2022-1409-E-GDERNE-SAYCC#SGG, la Ley M N° 2.669 de Áreas Naturales Protegidas, la Resolución ANAC N° 550/2025, y; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.669 establece como objetivo primordial la conservación de ecosistemas y hábitats que albergan especies autóctonas y amenazadas; Que dicho marco normativo instituye en el ámbito continental, marítimo y aéreo de la Provincia de Río Negro, el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas; Que el espacio aéreo de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) es dominio del Estado Provincial y su custodia compete a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático como autoridad de aplicación; Que, tras cuatro años de vigencia de la Resolución 1409/2022, el área técnica sugiere que se deje sin efecto la misma, y en este sentido, se actualice el reglamento, con la finalidad de contemplar los avances tecnológicos y las nuevas normativas nacionales; Que la Resolución ANAC N° 550/2025 ha modificado la denominación de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) por la de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA); Que obra el Dictamen Técnico N° 018/2026 emitido por el área técnica del Servicio Provincial de Áreas Naturales Protegidas, el cual realiza un análisis exhaustivo tras cuatro años de la implementación del marco generado, concluyendo en la necesidad de actualizar los estándares de protección ambiental ante el avance de los sistemas tecnológicos de las Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAs); Que, conforme surge del mencionado Dictamen, el uso no planificado de estos dispositivos puede ocasionar impactos negativos sobre la fauna silvestre, tales como cambios comportamentales, estrés, y riesgo de colisión, especialmente en franjas altitudinales inferiores a los cien metros, donde se concentra la mayor abundancia de fauna voladora; Que, asimismo, el informe técnico destaca la sensibilidad de áreas específicas como la zona andina, debido al riesgo de incendios y pérdida de equipos y las áreas costeras de Punta Bermeja y Bahía de San 6 de julio de 2026 BOLETIN OFICIAL Nº 6506 15 Firmado Digitalmente por NICOLÁS FABRICIO CRAVOTTA - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/6506.pdf Antonio, recomendando la implementación de protocolos de monitoreo y fiscalización obligatorios para evaluar el impacto post-vuelo en las especies protegidas; Que, en virtud de los fundamentos técnicos esgrimidos, resulta oportuno y conveniente receptar las recomendaciones del área técnica, aprobando un cuerpo normativo actualizado que garantice la conservación de los ecosistemas en equilibrio con el uso de nuevas tecnologías para fines científicos y de difusión ambiental; Que asimismo es necesario establecer protocolos específicos para solicitudes espontáneas ante eventos naturales de alto interés, como la aparición de orcas en áreas costeras; Que ha tomado la intervención la Asesoría Legal de esta Secretaría; Que no corresponde la intervención de Fiscalía de Estado conforme el criterio general receptado en la Vista N° 00582-24, por tratarse del ejercicio de competencias técnicas y funcionales exclusivas de la autoridad ambiental; Que la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático resulta competente para el dictado del presente acto administrativo conforme la Ley de Ministerios N° 5.735 modificada por la Ley N° 5.847, la Ley Provincial Nº 2.669, y Decreto Provincial N° 111/2024; Por ello: La Secretaria de Ambiente y Cambio Climático RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución RESOL-2022-1409-E-GDERNE-SAYCC#SGG, de acuerdo a los argumentos expuestos precedentemente. Artículo 2º.- Aprobar la Actualización del Reglamento Ambiental general para el Uso de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA/RPAs/Drones) en ANP, que como Anexo IF-2026-00747877-GDERNESAYCC#SGG forma parte de la presente. Artículo 3º.- Aprobar el Protocolo ante Solicitudes Repentinas que como Anexo IF-2026-00747854- GDERNE-SAYCC#SGG forma parte de la presente. Artículo 4º.- Aprobar la Planilla de Fiscalización y Monitoreo, que como Anexo IF-2026-00747834- GDERNE-SAYCC#SGG forma parte de la presente. Artículo 5º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial, publicar y archivar. María Judith Jiménez, Secretaría de Ambiente y Cambio Climático.- ——— Anexo I Reglamento para el Uso de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA/DRONES) en Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Río Negro Artículo 1°.- Autoridad de Aplicación La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Río Negro, o el organismo que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación del presente Reglamento, sin perjuicio de las competencias específicas que pudieran corresponder a organismos nacionales, provinciales y/o municipales. Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá delimitar áreas restringidas o prohibidas para el vuelo de RPAs (drones) por motivos de conservación del patrimonio natural y cultural, independientemente de las restricciones establecidas por la autoridad aeronáutica competente. Artículo 2°.- Finalidades autorizadas El uso de RPAs dentro de las Áreas Naturales Protegidas sólo podrá autorizarse para las siguientes finalidades: a) Actividades científicas e investigaciones. b) Producciones fotográficas, audiovisuales o fílmicas. c) Actividades institucionales vinculadas a tareas de conservación, relevamientos técnicos, monitoreo, control y vigilancia desarrolladas por la Autoridad de Aplicación. Queda expresamente prohibido el uso recreativo o deportivo de drones dentro de todas las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Río Negro. Artículo 3°.- Solicitud de Autorización Toda solicitud para operar RPAs dentro de Áreas Naturales Protegidas deberá presentarse ante la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático con una antelación mínima de Cinco (5) días hábiles administrativos. La presentación deberá contener, como mínimo, la siguiente información: a) Área Natural Protegida de interés. 6 de julio de 2026 BOLETIN OFICIAL Nº 6506 16 Firmado Digitalmente por NICOLÁS FABRICIO CRAVOTTA - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/6506.pdf b) Fecha y hora previstas para la operación. c) Duración estimada del vuelo. d) Zona específica de interés dentro del Área Natural Protegida. e) Objetivo del vuelo. f) Características generales del RPAs: peso y número de serie. g) Identificación de la organización o institución solicitante, en caso de corresponder. Artículo 4°.- Documentación Obligatoria Como condición general para la evaluación y eventual autorización de vuelos de RPAs, y en adecuación a la normativa nacional vigente, deberá presentarse la siguiente documentación: a) Constancia de registro del Vehículo Aéreo No Tripulado (RPA) ante la autoridad aeronáutica competente. b) Certificado de competencia vigente del piloto a distancia. c) Certificados de competencia de la tripulación remota, en caso de corresponder. d) Póliza de seguro vigente. Excepcionalmente, y mediante solicitud debidamente fundada, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar la actividad sin la totalidad de la documentación requerida cuando existan razones técnicas, científicas o de interés público que así lo justifiquen. Artículo 5°.- Operaciones en Propiedad Privada Cuando la actividad comprenda zonas de propiedad privada, el operador deberá contar previamente con la autorización expresa de los propietarios involucrados. La acreditación fehaciente de dicha conformidad constituirá requisito previo indispensable para dar curso a la evaluación de la solicitud presentada ante la Autoridad de Aplicación. Artículo 6°.- Operaciones Científicas En los casos de utilización de RPAs con fines científicos, la solicitud deberá presentarse conjuntamente con el pedido de autorización de investigación correspondiente, con los alcances y requisitos que fije la normativa vigente, debiendo incorporarse la información técnica vinculada al proyecto a desarrollarse dentro de la jurisdicción de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales. Artículo 7°.- Condiciones Generales de Operación Las operaciones autorizadas deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Los vuelos deberán realizarse bajo modalidad de Operación con Visibilidad Directa (VLOS), manteniendo el piloto contacto visual permanente con el RPA. b) La distancia horizontal máxima permitida será de DOSCIENTOS (200) metros. c) Sólo podrá operarse en horario diurno. d) No podrán realizarse vuelos ante precipitaciones, nubosidad densa, actividad eléctrica, relámpagos visibles o sonidos de truenos. e) Las temperaturas de operación deberán ajustarse a las especificaciones técnicas del fabricante del equipo. f) No estará permitido operar RPAs desde vehículos en movimiento. g) No podrá operarse más de UN (1) RPA simultáneamente en un mismo sitio. h) El operador deberá verificar previamente el correcto estado operativo del dispositivo, incluyendo batería, control remoto y señal GPS. La Autoridad de Aplicación podrá verificar dichas condiciones en cualquier momento previo o durante la operación. Artículo 8°.- Operaciones VLOS Aquellas solicitudes correspondientes a Operaciones sin Visibilidad Directa (VLOS) deberán acompañar la autorización previa emitida por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para dicha modalidad operativa. Artículo 9°.- Zonas Intangibles y/o Sensibles En zonas intangibles y/o ambientalmente sensibles: a) El operador deberá acreditar experiencia previa en la operación de RPAs. 6 de julio de 2026 BOLETIN OFICIAL Nº 6506 17 Firmado Digitalmente por NICOLÁS FABRICIO CRAVOTTA - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/6506.pdf b) La actividad deberá realizarse con acompañamiento de personal designado por la Autoridad de Aplicación. c) Queda prohibido el uso recreativo de drones. Artículo 10°.- Medidas de Protección Con el objeto de minimizar impactos sobre la fauna silvestre y el ambiente, deberán observarse las siguientes medidas preventivas: a) Realizar el despegue en sitios libres de presencia cercana de aves. b) No sobrevolar repetidamente nidos ni sitios de alimentación o descanso de fauna silvestre. c) Descender inmediatamente el RPAs ante la aparición de aves. d) Abstenerse de perseguir fauna silvestre que evidencie comportamiento de huida. e) Mantener una distancia mínima de Treinta (30) metros respecto de fauna y personas. f) Evitar vuelos durante épocas reproductivas o migratorias de fauna silvestre, salvo autorización fundada. g) Evitar vuelos repetitivos sobre una misma zona. Artículo 11°.- Prohibiciones Específicas Queda prohibido dentro de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales: a) El uso de RPAs con fines recreativos o deportivos. b) Las operaciones autónomas de RPAs. c) El uso de RPAs por menores de edad. d) El transporte de carga mediante RPAs, excepto requerimiento de fuerzas de seguridad en situaciones de contingencia y conforme normativa ANAC vigente. e) El uso de drones propulsados mediante motores de combustión interna o cualquier sistema que implique utilización de combustibles líquidos. f) Cualquier operación que implique riesgo de incendio, contaminación o alteración significativa de la fauna y del ambiente. Excepcionalmente, podrán autorizarse vuelos estrictamente necesarios para la atención de emergencias cuando no existan alternativas viables. Artículo 12°.- Derecho a la Intimidad y Protección de Datos Los operadores deberán garantizar el respeto al derecho a la intimidad y a la protección de datos personales, absteniéndose de captar, registrar o difundir imágenes, sonidos o información de personas o propiedades privadas sin consentimiento previo. Asimismo, deberán evitar cualquier tipo de injerencia en ámbitos de carácter privado. Toda responsabilidad civil, administrativa o penal derivada de violaciones al derecho a la intimidad, protección de datos personales o uso indebido del material obtenido recaerá exclusivamente sobre el operador y/o responsable de la actividad autorizada, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 13°.- Publicación y Entrega de Material Cuando se publique material audiovisual generado mediante RPAs dentro de Áreas Naturales Protegidas, la productora, institución u organismo responsable deberá consignar: a) La fecha de captura de las imágenes. b) Que las mismas fueron realizadas bajo autorización de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático. c) El número de autorización correspondiente. Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar UNA (1) copia del producto fotográfico o audiovisual final, acordando con el solicitante el formato de entrega y respetando los derechos de autoría correspondientes. Artículo 14°.- Responsabilidad La Autoridad de Aplicación no será responsable, bajo ningún concepto, por daños, pérdidas, accidentes, enfermedades o perjuicios sufridos por terceros ajenos a la institución, ni por daños ocasionados a bienes o propiedades como consecuencia de las actividades desarrolladas en el marco de vuelos autorizados. 6 de julio de 2026 BOLETIN OFICIAL Nº 6506 18 Firmado Digitalmente por NICOLÁS FABRICIO CRAVOTTA - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/6506.pdf El piloto a distancia autorizado deberá informar inmediatamente a la autoridad más próxima cualquier accidente o incidente vinculado con la operación del RPAs. Artículo 15°.- Normativa Complementaria Toda operación de RPAs dentro del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas deberá ajustarse a la normativa vigente dictada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), así como a toda disposición complementaria o modificatoria que en el futuro la sustituya. Artículo 16°.- Sanciones El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento será pasible de las sanciones previstas en la Ley M N° 2669 de Áreas Naturales Protegidas, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por parte de la autoridad aeronáutica competente. ——— Anexo II Protocolo ante Solicitudes Repentinas El presente procedimiento será de aplicación exclusivamente en casos excepcionales vinculados a actividades de investigación, monitoreo o registro con fines de difusión orientada a la educación ambiental. No resultará aplicable a solicitudes de carácter personal (individual) o recreativo. 1. La actividad deberá tener una duración máxima de quince (15) minutos y realizarse a una altura no menor a los 30 metros del nivel del terreno. 2. Su autorización estará sujeta a que las condiciones meteorológicas y del entorno sean favorables, considerando especialmente la afluencia de visitantes y la inexistencia de riesgos para la biodiversidad presente en el área. 3. Como requisito previo al inicio de la actividad, el solicitante deberá completar y firmar un formulario con carácter de Declaración Jurada Ambiental, consignando sus datos personales y demás información exigida por la autoridad de aplicación. Asimismo, deberá leer e informarse respecto a los condicionantes, condiciones de uso y medidas preventivas establecidas en la presente antes de dar comienzo. 4. Deberá efectuarse previamente una prueba del dron junto al personal de la secretaría y acreditarse la idoneidad del operador en un sitio cercano y seguro. 5. La autorización de carácter espontáneo o eventual tendrá carácter excepcional y solo podrá otorgarse cuando se verifiquen en forma concurrente las siguientes condiciones indispensables: a) Que la solicitud provenga de un organismo municipal, provincial o nacional con fines de interés público, o de fundaciones u organizaciones con las cuales la Secretaría sostenga un convenio vigente. b) Que la actividad se encuentre vinculada a un acontecimiento único, singular y de relevancia para el Área Natural Protegida, particularmente cuando revista interés ambiental debidamente acreditado. 6. Cuando se cumplan los requisitos establecidos en los incisos precedentes, los Guardas Ambientales podrán otorgar el consentimiento de manera excepcional. Deberán informar previamente al Coordinador responsable, quien notificará al área de Comunicación. 7. En caso de no ser posible dar aviso previo a las instancias jerárquicas correspondientes, los Guardas Ambientales deberán informar a la mayor brevedad posible los siguientes datos: a. Fecha de la actividad. b. Institución y/o responsable. c. Finalidad del registro. d. Medio de difusión previsto. e. Descripción del evento documentado. 8. Los Guardas ambientales deberán fiscalizar dicha actividad informando al operador los recaudos y condiciones de uso establecidos en la presente resolución. Asimismo, deberán monitorear el desarrollo de la misma y recabar los datos de la planilla de control y monitoreo que acompaña a la presente. 9. Los Guardas Ambientales le deberán indicar a los interesados que se contacten al correo electrónico areasnaturalesprotegidas@ambiente.rionegro.gov.ar, a los efectos de presentarse e informar sobre la actividad realizada. 6 de julio de 2026 BOLETIN OFICIAL Nº 6506 19 Firmado Digitalmente por NICOLÁS FABRICIO CRAVOTTA - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/6506.pdf Anexo III Servicio Provincial de Áreas Naturales Protegidas Planilla de Monitoreo: Actividad de Vuelo de Dron Planilla de Monitoreo Drones Fecha: Área Natural protegida: Coordenadas geográficas o Puntos de referencia Responsable del vuelo Institución Tipo de drone Condiciones meteorológicas: Registro Previo al vuelo Zonificación: Especies presentes: Actividad realizada por los ejemplares presentes: Comportamiento de los ejemplares: Período biológico (reproductivo, cría, muda, alimentación, etc.) de la fauna presente Registro durante el vuelo Hora de inicio: Altura de vuelo Especies presentes: 6 de julio de 2026 BOLETIN OFICIAL Nº 6506 20 Firmado Digitalmente por NICOLÁS FABRICIO CRAVOTTA - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/6506.pdf Aparición de otros ejemplares Cambios en el comportamiento: Hora de finalización: Registro post vuelo: Hora de inicio del monitoreo: Especies presentes Cambios conductuales observados Tiempo estimado de retorno al comportamiento natural previo a la intervención Número estimado de animales y especie que modificaron su comportamiento por perturbación –—oOo—–