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La recategorización de monotributo

La recategorización

Hasta el 5 del mes próximo a las 23.59, los monotributistas deberán recategorizarse, en caso de ser necesario. Para saber si corresponde o no un cambio de categoría, se debe observar, por un lado, cuál fue la facturación entre julio de 2025 y junio del año actual y, por el otro, el rango de ingresos ahora admitidos para estar en cada categoría.

Además, dependiendo del tipo de actividad y de cómo se la desarrolle, se deberán observar -o no- otras variables: el precio máximo de los productos vendidos, los alquileres devengados por inmuebles usados para la actividad, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida.

Para recategorizarse, tras ingresar con la clave fiscal a la página o a la app de ARCA, el monotributista encontrará un mensaje referido a esa obligación. Si hace clik allí, se lo derivará al trámite. O bien se debe buscar el servicio interactivo Monotributo, siempre que se haya ingresado con la clave.

Existe un mecanismo simplificado para quienes tienen al menos 12 meses en el régimen y facturan de manera electrónica. En estos casos, el monto de ingresos del período de referencia ya está cargado (ARCA cuenta con esa información) y, a la par, se consigna en pantalla el nuevo límite de la categoría en la cual se está. Una vez visto el dato de su facturación, el contribuyente lo puede confirmar, o lo puede modificar si considera que debe ser corregido (cada persona es responsable de declarar la información, en tanto que ARCA solo realiza una pre-carga de datos).

La actualización de la tabla del monotributo se hizo tomando como referencia el índice de inflación del primer semestre del año
La actualización de la tabla del monotributo se hizo tomando como referencia el índice de inflación del primer semestre del añoJUAN MABROMATA - AFP

Una vez hecha la reubicación en una nueva categoría, el monto a pagar que surja de esa posición deberá abonarse, mensualmente, entre agosto próximo y enero de 2026. En el primer mes del año próximo habrá una nueva actualización de la tabla por inflación y se abrirá un nuevo período de recategorización.

Excluidos y actuación de oficio

No están obligados a recategorizarse quienes están en el régimen hace menos de seis meses, ni quienes, por su situación en cuanto a los ingresos y a las demás variables, no tienen que cambiar su ubicación en la tabla, ni hacia arriba ni hacia abajo.

En tanto, quienes llevan más de 6 meses en el monotributo, pero menos de un año, deben hacer una proyección anual de los ingresos que tuvieron. Por caso, si alguien inició la actividad en abril y facturó $10.000.000 en 9 meses (hasta diciembre), tiene que dividir la cifra por 9 y multiplicarla por 12. En el ejemplo, daría un ingreso anualizado de $13.333.333. Y correspondería la categoría B.

Cuando finaliza el período de recategorización, la agencia ARCA hace un procedimiento de control y dispone, en los casos en los que considera que corresponde, reubicaciones de oficio. En febrero último, tras el primer trámite de este año, hubo 220.426 notificaciones del organismo avisando que se llevaría a esos contribuyentes a otra categoría. De esos monotributistas, 24.646 presentaron su disconformidad o un recurso de apelación, según datos obtenidos por LA NACION tras un pedido de acceso a la información pública. En las últimas semanas, ARCA notificó el resultado de las revisiones hechas a partir de las presentaciones.

Los ingresos máximos

A partir del reajuste de la tabla, los topes de facturación admitidos en cada escalón son los siguientes.

*Categoría A: $12.009.410,45

*Categoría B: $17.595.182,74

*Categoría C: $24.670.494,31

*Categoría D: $30.628.651,43

*Categoría E: $36.028.231,33

*Categoría F: $45.151.659,41

*Categoría G: $53.995.798,87

*Categoría H: $81.924.660,37

*Categoría I: $91.699.761,90

*Categoría J: $105.012.519,20

*Categoría K: $126.610.838,75

Montos a abonar

Los importes a pagar a partir del mes próximo, en tanto, serán los siguientes.

*Categoría A: $49.527,18, que corresponden a la suma de $5585,77 (impuesto integrado); $18.246,86 (jubilación); $25.694,55 (obra social).

*Categoría B: $56.379,08, que corresponden a la suma de $10.612,98 (impuesto integrado); $20.071,55 (jubilación); $25.694,55 (obra social).

*Categoría C (servicios): $66.020,12, que corresponden a la suma de $18.246,86 (impuesto integrado); $22.078,71 (jubilación); $25.694,55 (obra social).

*Categoría C (comercio): $64.530,58, que corresponden a la suma de $16.757,32 (impuesto integrado); $22.078,71 (jubilación); $25.694,55 (obra social).

*Categoría D (servicios): $84.612,93, que corresponden a la suma de $29.790,79 (impuesto integrado); $24.286,58 (jubilación); $30.535,56 (obra social).

*Categoría D (comercio): $82.564,81, que corresponden a la suma de $27.742,67 (impuesto integrado); $24.286,58 (jubilación); $30.535,56 (obra social).

*Categoría E (servicios): $119.811,45, que corresponden a la suma de $55.857,73 (impuesto integrado); $26.715,24 (jubilación); $37.238,48 (obra social).

*Categoría E (comercio): $108.267,51, que corresponden a la suma de $44.313,79 (impuesto integrado); $26.715,24 (jubilación); $37.238,48 (obra social).

*Categoría F (servicios): $150.784,21, que corresponden a la suma de $78.573,20 (impuesto integrado); $29.386,76 (jubilación); $42.824,25 (obra social).

*Categoría F (comercio): $129.930,65, que corresponden a la suma de $57.719,64 (impuesto integrado); $29.386,76 (jubilación); $42.824,25 (obra social).

*Categoría G (servicios): $230.312,94, que corresponden a la suma de $142.995,76 (impuesto integrado); $41.141,46 (jubilación); $46.175,72 (obra social).

*Categoría G (comercio): $158.815,05, que corresponden a la suma de $71.497,87 (impuesto integrado); $41.141,46 (jubilación); $46.175,72 (obra social).

*Categoría H (servicios): $522.706,68, que corresponden a la suma de $409.623,31 (impuesto integrado); $57.598,04 (jubilación); $55.485,33 (obra social).

*Categoría H (comercio): $317.895,01, que corresponden a la suma de $204.811,64 (impuesto integrado); $57.598,04 (jubilación); $55.485,33 (obra social).

*Categoría I (servicios): $963.747,86, que corresponden a la suma de $814.591,79 (impuesto integrado); $80.637,26 (jubilación); $68.518,81 (obra social).

*Categoría I (comercio): $474.992,78, que corresponden a la suma de $325.836,71 (impuesto integrado); $80.637,26 (jubilación); $68.518,81 (obra social).

*Categoría J (servicios): $1.167.299,76, que corresponden a la suma de $977.510,14 (impuesto integrado); $112.892,16 (jubilación); $76.897,46 (obra social).

*Categoría J (comercio): $580.793,69, que corresponden a la suma de $391.004.07 (impuesto integrado); $112.892,16 (jubilación); $76.897,46 (obra social).

*Categoría K (servicios): $1.614.446,04, que corresponden a la suma de $1.368.514,20 (impuesto integrado); $158.049,02 (jubilación); $87.882,82 (obra social).

*Categoría K (comercio): $702.103,24, que corresponden a la suma de $456.171,40 (impuesto integrado); $158.049,02 (jubilación); $87.882,82 (obra social).

Quienes ya hacen aportes a la seguridad social por ser empleados bajo relación de dependencia, no los hacen en el monotributo (solo pagan el componente del impuesto integrado). También están exceptuados de esos aportes los menores de 18 años, quienes adhirieron al monotributo solo por locación de bienes muebles o inmuebles y quienes se jubilaron antes de julio de 1994.

Extracto de La nacion 

Mas info https://www.lanacion.com.ar/economia/arca-actualizo-la-tabla-y-habilito-un-tramite-clave-que-deben-hacer-los-contribuyentes-nid21072026/

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