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Un docente recibió una pena de prisión por abusos sexuales contra once niñas



El Tribunal de Juicio de Viedma condenó por unanimidad a un docente a siete años y seis meses de prisión efectiva y dispuso su inhabilitación especial y perpetua para ejercer la docencia. Lo declaró responsable de once hechos de abuso sexual simple agravado por haber sido cometidos por una persona encargada de la educación, en concurso real.

Según la sentencia, los hechos afectaron a once alumnas de entre aproximadamente seis y ocho años y ocurrieron durante los ciclos lectivos 2023 y 2024 en dos escuelas primarias de San Antonio Oeste. El condenado se desempeñaba como docente de Plástica y los episodios tuvieron lugar en el ámbito escolar, principalmente dentro de las aulas.

Al momento de determinar la pena, el Tribunal señaló que el docente se valió de la confianza que las familias depositaron en la escuela y en quienes ejercían funciones educativas. También valoró la corta edad de las víctimas y la autoridad que derivaba de la función docente. La sentencia tuvo en cuenta, además, que las víctimas eran niñas y mujeres.

Entre las circunstancias agravantes, el fallo mencionó la reiteración de los hechos, la modalidad de los abusos, la edad y madurez del condenado, su formación y la ausencia de un arrepentimiento oportuno. El Tribunal asignó especial relevancia a la extensión del daño acreditado en las víctimas.

La resolución describió secuelas psíquicas, cuadros de estrés postraumático, dificultades en la escolaridad y alteraciones en la vida cotidiana. También hizo referencia a miedos, recuerdos intrusivos y conductas de evitación que surgieron de la prueba incorporada al proceso.

Como circunstancias atenuantes, el Tribunal valoró que el condenado carecía de antecedentes penales, pertenecía a una familia estable de la cual era sostén y mantuvo una conducta procesal adecuada desde el inicio de la causa. Esos aspectos incidieron en la extensión de la pena. En cambio, el Tribunal rechazó que el ataque sufrido contra la vivienda del condenado pudiera computarse como una circunstancia atenuante.

Las acusaciones formularon pedidos de pena diferentes. Una de las pretensiones alcanzó los doce años de prisión y la inhabilitación perpetua, mientras que el Defensor de Menores adhirió a una solicitud de nueve años de prisión, también con inhabilitación perpetua. La defensa pidió el mínimo legal de tres años de prisión en suspenso. Entre sus argumentos señaló la falta de antecedentes, la conducta procesal y la necesidad de evitar una doble valoración de circunstancias ya previstas por la figura penal.

El Tribunal sostuvo que los atenuantes impedían alcanzar los extremos solicitados por las acusaciones, pero señaló que la reiteración de los hechos, sus modalidades y el daño causado justificaban apartarse del mínimo legal. A partir de esa valoración fijó la pena en siete años y seis meses de prisión efectiva.

La inhabilitación para ejercer la docencia se impuso con carácter perpetuo. El fallo explicó que esa sanción correspondía porque el condenado utilizó su empleo y su función docente para cometer los delitos, de acuerdo con los artículos 20 y 20 bis del Código Penal.

La sentencia también estableció que, una vez firme, se deberá consultar a quienes representan a las víctimas para conocer si desean intervenir de acuerdo con el artículo 11 bis de la Ley 24.660. Esa norma prevé su información y consulta ante planteos relacionados con la ejecución de la pena y eventuales beneficios.

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