Dos pasajeras perdieron su vuelo de Bahía Blanca a Buenos Aires. La Justicia de Paz falló contra la aerolínea por el insólito cambio y la falta de respuestas útiles.
El Juzgado de Paz de Viedma condenó a Aerolíneas Argentinas por incumplimiento de contrato, falta de información y trato indigno hacia dos pasajeras. La empresa canceló su vuelo de ida y ofreció una solución que desafía la lógica: reprogramarlo para dos días después, cuando las mujeres ya tenían pautado el pasaje de regreso.
Las pasajeras viajaban desde Bahía Blanca hacia Buenos Aires para asistir a un espectáculo, con un paquete de dos noches de alojamiento ya pagado. Ante la falta de alternativas en el aeropuerto, tuvieron que comprar boletos de colectivo de urgencia, viajar durante la madrugada y perder la primera jornada de hotel.
La excusa del clima y la falta de pruebas
Durante el proceso judicial y los reclamos previos en Defensa del Consumidor, Aerolíneas Argentinas argumentó que la cancelación se debió a condiciones meteorológicas adversas. Como solución, ofreció devolver el valor histórico del tramo cancelado o permitir un cambio con cargos y diferencia tarifaria.
El tribunal analizó la defensa y constató que, si bien hubo mal tiempo esa jornada, la empresa no presentó documentación técnica específica —como el despacho de vuelo, reportes de mínimos operativos o la decisión concreta del comandante— que demostrara la imposibilidad de operar. La sentencia reconoció que el clima hacía “plausible” la explicación de la aerolínea, pero estableció un límite claro: “plausibilidad no equivale a prueba liberatoria”.
"Objetivamente inútil"
El fallo destrozó la alternativa que la aerolínea entregó a las usuarias, calificándola de “objetivamente inútil” por ubicar el viaje de ida después de la fecha de retorno. Tampoco se comprobó que la firma haya intentado ubicarlas en un vuelo anterior, gestionar un traslado con otra compañía o reintegrar el dinero en el momento.
Sobre el maltrato informativo, el juzgado remarcó que el mensaje enviado a las pasajeras no explicaba las causas reales ni los pasos para el reintegro. “La derivación genérica a canales de atención, seguida de una reprogramación posterior al regreso, no satisfizo aquel estándar”, sentenció el texto judicial.
La Justicia fijó una indemnización de $107.664 por daño patrimonial (el tramo no usado, los pasajes de colectivo y la noche de hotel) y $500.000 por daño extrapatrimonial. A eso se le sumó una multa civil de $700.000, justificada en la “grave indiferencia” de la empresa frente a los derechos de las consumidoras. La decisión es de primera instancia y puede ser apelada.