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Salud Pública: frenan por cautelar el sistema de biometría y geolocalización

La Cámara del Trabajo suspendió la resolución provincial que exigía fichar con reconocimiento facial y GPS a los trabajadores de salud. La Justicia hizo lugar al pedido de ASSPUR y frenó el uso obligatorio de biometría y geolocalización en hospitales mientras se tramita el reclamo administrativo.

NORMATIVA IMPUGNADA
Resolución 986/26
GREMIO ACCIONANTE ASSPUR
TRIBUNAL Cámara del Trabajo Viedma

Suspensión temporal del registro biométrico



La Cámara del Trabajo de Viedma hizo lugar a la medida cautelar autónoma impulsada por la Asociación Sindical de Salud Pública de Río Negro y ordenó la suspensión inmediata de los artículos 2 y 3 de la resolución oficial que imponía controles de asistencia mediante reconocimiento facial y geolocalización obligatoria para todo el personal sanitario.

15 días Era el plazo inicial de carga de datos bajo apercibimiento de descuentos y sumarios.
Ley 25.326 Protección de datos personales y consentimiento libre que la normativa provincial vulneraba por coacción.

Derechos sensibles y falta de consentimiento

El tribunal sostuvo que la captura de rasgos faciales y geolocalización afecta derechos humanos fundamentales amparados por la autodeterminación informativa. En su voto rector, el juez Carlos Marcelo Valverde remarcó que la exigencia bajo coacción de sanciones anula el consentimiento libre y expreso que exige la legislación vigente.


La resolución judicial también desestimó los planteos de la Provincia sobre la supuesta falta de legitimación del gremio, al encuadrar el reclamo dentro de la categoría de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos. De este modo, la medida restrictiva quedará suspendida hasta tanto se agote la vía administrativa correspondiente.

"La calificación jurídica de datos sensibles de los trabajadores dependientes del Estado Provincial, que la propia norma reconoce, coloca el caso dentro de la órbita de los derechos humanos fundamentales, por lo que un eventual daño en este sentido se observa de imposible reparación ulterior", señaló el pronunciamiento emitido en Viedma el 23 de septiembre de 2026.

La Justicia laboral de Viedma hizo lugar a una medida cautelar autónoma presentada por el gremio ASSPUR y ordenó suspender la resolución que obligaba a los trabajadores sanitarios a registrar su asistencia mediante reconocimiento facial y geolocalización.

La Cámara del Trabajo de Viedma resolvió hacer lugar a la medida cautelar autónoma impulsada por la Asociación Sindical de Salud Pública de Río Negro (ASSPUR). De esta manera, quedó suspendida la aplicación de los artículos 2 y 3 de la Resolución RESOL-2026-986-E-GDERNE-CPFP, dictada el pasado 28 de julio por la Secretaría de la Función Pública provincial, que imponía un sistema obligatorio de control de asistencia digital bajo apercibimiento de descuentos y sumarios.

La acción legal fue encabezada por la secretaria general del gremio y enfermera Cesira Daiana Mullally Bezic. El planteo cuestionó la legalidad de exigir datos biométricos y de geolocalización sin el consentimiento libre y explícito de los agentes, advirtiendo que la coacción de las sanciones administrativas anula la voluntad del trabajador y vulnera la Ley Nacional de Protección de Datos Personales (N° 25.326) y la Constitución.

El alcance al personal de salud y qué pasará ahora

La medida disponía que el sistema de reconocimiento facial y geolocalización —operable a través de terminales en los establecimientos o mediante una aplicación móvil oficial— fuera el único medio válido para registrar el ingreso y el egreso de todo el personal de salud pública provincial, fijando un plazo perentorio de quince días para cumplir con la carga de datos bajo apercibimiento de suspensiones y recortes salariales . Con este freno judicial, los trabajadores quedan eximidos temporalmente de someterse a dicho registro biométrico sin riesgo de sufrir sanciones disciplinarias ni descuentos por inasistencia vinculados a esta normativa.

El fallo y los argumentos sobre los datos sensibles

El juez preopinante, Carlos Marcelo Valverde —con la adhesión de los magistrados María Luján Ignazi y Gustavo Javier Bronzetti Nuñez—, reconoció la legitimación del sindicato para actuar en representación colectiva bajo la figura de intereses individuales homogéneos. El tribunal remarcó que la captura de rasgos faciales y la ubicación en tiempo real configuran el tratamiento de datos sensibles vinculados a derechos humanos fundamentales.

En su voto, el magistrado señaló que "la calificación jurídica de datos sensibles de los trabajadores dependientes del Estado Provincial, que la propia norma reconoce, coloca el caso dentro de la órbita de los derechos humanos fundamentales, por lo que un eventual daño en este sentido se observa de imposible reparación ulterior". Asimismo, citó precedentes de la Corte Suprema sobre la autodeterminación informativa y advirtió sobre el peligro inminente ante plazos perentorios que exigían cumplir con el registro en pocos días.

La suspensión de la resolución se mantendrá vigente hasta tanto se agote la vía administrativa iniciada por el gremio mediante el recurso jerárquico presentado a comienzos de agosto, permitiendo que la administración revise su accionar mientras se sustancia el debate de fondo.

Resolución de la Cámara del Trabajo de Viedma del 23 de septiembre de 2026.


Fuentes y material basado en: Sentencia de la Cámara del Trabajo de Viedma (Expte. VI-01552-C-2026), fechada el 23 de septiembre de 2026.

Expediente Judicial — Sentencia Completa

Accedé al texto oficial emitido por la Cámara del Trabajo de Viedma en el marco de la medida cautelar autónoma.

Expediente VI-01552-C-2026
Tribunal Cámara del Trabajo - Viedma
Fecha de emisión 23 de septiembre de 2026


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