Cámara oculta reveló agresión en una oficina municipal: avalan despido
Un fallo de la Cámara Segunda del Trabajo ratificó la cesantía de un empleado municipal que orinaba sistemáticamente sobre los elementos de trabajo de una compañera.
El hallazgo y el engaño al descubierto
Una empleada de la Municipalidad de Roca comenzó a percibir un persistente y fuerte olor extraño en su lugar de trabajo. Con el correr de los días, notó además recurrentes manchas sospechosas sobre el escritorio, el teclado y los distintos muebles que utilizaba a diario para cumplir sus funciones.
Ante la repetición de la insólita situación, la trabajadora decidió instalar por sus propios medios una cámara de seguridad disimulada dentro de uno de los parlantes de su computadora. El dispositivo captó el momento exacto en el que un compañero de oficina se acercaba y orinaba sobre sus elementos personales y de trabajo. Tras una investigación interna, el municipio dispuso su inmediata cesantía.
Defensa rechazada y peritaje informático
El empleado sumariado rechazó de plano las acusaciones y cuestionó la legalidad de la medida, argumentando que el despido se había sustentado en pruebas inválidas. En su presentación judicial apuntó contra la forma en que se obtuvieron las imágenes, la falta de una cadena de custodia estricta y supuestas modificaciones en los archivos digitales, alegando que esto vulneraba su derecho de defensa.
Tras un derrotero judicial que pasó por el Superior Tribunal de Justicia, la causa quedó en manos de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca. El tribunal analizó la prueba informática y determinó que no existían indicios de manipulación o alteración en los registros originales. A su vez, los testimonios de compañeros de oficina fueron determinantes: corroboraron el olor nauseabundo, las marcas en el mobiliario y reconocieron sin dudas al hombre en los videos.
Para resolver el fondo del litigio, el fuero Laboral aplicó el Estatuto del Empleado Municipal —contenido en la Ordenanza 3215—, que impone la obligación de custodiar los bienes públicos, observar una conducta decorosa y tratar con respeto a los pares, contemplando la cesantía ante faltas graves. Asimismo, la sentencia evaluó el caso bajo el paraguas de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, exigiendo una mirada con perspectiva de género al tratarse de una agresión focalizada que vulneró la dignidad y seguridad psicológica de la trabajadora en su propio espacio laboral.
En consecuencia, la Cámara rechazó los planteos de nulidad, desestimó el pedido de reincorporación, el pago de salarios caídos y la indemnización por daño moral pretendida por el exempleado municipal.
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