Nuestro ordenamiento jurídico reconoce la humanidad del por-nacer, al que califica de “persona” y de “niño”, y así su derecho fundamental a la vida, a la vez que declara el derecho de la madre (y del profesional de la medicina que practica el aborto) a quitarle la vida.
Dado que matar a un inocente es un agravio a un derecho fundamental (el más fundamental de los derechos: la vida), así declarado por la totalidad de las convenciones internacionales y regionales sobre derechos humanos (DD. HH.), que alguien goce de un derecho legalmente establecido a quitar la vida a un ser reconocido como humano por el mismo ordenamiento jurídico, indica una clara situación de anomia de especial gravedad: se declara que ciertos sujetos –madre, médico– tienen derecho (el médico, en ciertos supuestos, la obligación) a matar a un inocente, con algunas limitaciones temporales que la propia legislación y hasta la jurisprudencia de la Corte Suprema, alientan a burlar. Mayor anomia imposible.
Nuestro sistema jurídico reconoce la humanidad del por-nacer (entre otras normas):
1. La Constitución Nacional declara que la complementa, con su misma jerarquía, la Convención sobre los Derechos del Niño “en las condiciones de su vigencia”, es decir, para la Argentina, de acuerdo con la ley 23.849, que pasa así a tener también jerarquía constitucional (junto con la Convención a la que, siempre para la Argentina, accede). La Convención establece que se es niño hasta los dieciocho años de edad, sin identificar el término inicial. Nuestro país se obligó a su cumplimiento ante el concierto internacional y la convirtió en ley local (con jerarquía constitucional, reitero) mediante la citada ley 23.849, declarando que para la Argentina “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”;
2. El art. 75.23 de la Constitución establece que el niño “desde el embarazo” (obviamente de la madre) tiene derecho a ciertas prestaciones sociales diferentes a las que pueden beneficiar a la madre a partir del mismo momento, es decir, reconoce al por-nacer como “niño” y como sujeto diverso de la madre;
3. El art. 19 del Código Civil y Comercial declara que “(L)a existencia de la persona humana comienza con la concepción”, aunque si no nace con vida (por causas naturales, no si lo matan) se considere que nunca existió (art. 21).
Sin derogar ninguna de estas normas (no hubiera podido hacerlo con las constitucionales), la ley 27.610 (llamada ley de “interrupción voluntaria del embarazo”, es decir, ley de aborto) en los arts. 2 y 4 declara un derecho de la mujer u otras personas que son mujeres, pero se llaman distinto (anomia también) a practicar el aborto, obviamente de un por-nacer, a quien, como vimos, la Constitución y el Código Civil declaran ser humano. Derecho a matar a un ser humano inocente, lo que por supuesto está vedado por el derecho de gentes y el derecho internacional positivo.
Como prueba de nuestra grave situación de anomia, por decreto 1406 de 1998, hoy vigente, se declaró al día 25 de marzo de cada año como “Día del Niño Por Nacer”, con fundamento en que “… El niño, tanto antes como después del nacimiento…” requiere de “un especial cuidado de su salud tanto psíquica como física” (lo que, obviamente, supone el cuidado de su vida) “especialmente en su etapa prenatal (cuando) el niño es un ser de extrema fragilidad e indefensión, salvo la natural protección brindada por su madre”. Pero el mismo Estado que declara lo expuesto, y que lo declara cada 25 de marzo, mientras continúe vigente el decreto 1406, sostiene, en la ley 27.610, que el aborto es un derecho de la “portadora” (mujer u otra calificación según la nomenclatura “woke”). Es un derecho matar a un inocente: Anomia. Autor: Rodolfo Carlo Barra)
Quise comenzar esta columna con el trabajo del Dr. Rodolfo Barra ex integrante de la corte suprema de justicia en donde se ve claramente las contradicciones y las faltas de normas claras acerca de la llamada ley de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) o simplemente (ABORTO).
De estas contradicciones, en cuanto a la vigencia del “Por Nacer” y del aborto queda mas que claro desde cuando la constitución considera al por nacer como persona, evidentemente desde la concepción lo llama niño-persona y le da derechos a ser atendido como tal incluso tiene derecho s inalienables y naturales que el estado le concede después derecho de pre natalidad.
Pero, los señores legisladores nacionales arrogándose, el derecho que no tienen, interpreta en una ley a otros actores como lo son la madre y los médicos, con licencia para asesinar a un sujeto consagrado por un derecho fundamenta que es la VIDA.
A través de ese mar de contradicciones, hoy en los hospitales de nuestra provincia, al amparo de esta ley se practican abortos, muchos de ellos registrados, pero muchas de estas interrupciones se hacen mediante pastillas abortivas.
En el hospital de El Bolsón, se practican abortos por encima de las 14 semanas que marca la ley y se toman de la anomia de la ley que no fija un protocolo para esos casos, es decir es a pedido de la madre que puede argumentar cualquier situación para ejercer el derecho de esta ley. Pero queda también claro que el hospital es el tercer decisor del aborto no cumple con todo lo que dice la ley, y lo convierte, entonces en un método anticonceptivo.
La reticencia del gobierno de Rio Negro a informar las estadísticas no son porque no las tengan porque además incumplirían con sus deberes, es para que no nos demos cuenta cuanto están haciendo para llevar adelante esta ley.
En una provincia joven como la nuestra, con una densidad de subsistencia, con una población que va mermando año tras año con escasos nacimientos.
La practica de abortos es verdaderamente criminal, ya que en pocos años la población de Rio Negro será vieja y no hay suficientes nacimientos para garantizar nuestra continuidad. Desde el punto geopolítico debemos tener en cuenta como de a poco se van armando distintos conflictos no solo con los pueblos antiguos que dicen haber habitado este territorio, sino con países como Israel que envían a sus soldados a cartografiar nuestro territorio.
Nada es al azar, ni siquiera la entrega de recursos naturales por parte del gobierno de turno a empresas extranjeras. Ni que hablar de la tierra fiscal hoy en manos de la usurpación provincial, que se ha dedicado en los últimos tiempos a vender y enajenar lo que no es suyo.
En estos fundamentos hay que inscribir lo que están haciendo nuestros gobernantes, mientras esto ocurre se incentiva el feminismo, el indigenismo y se pierde soberanía a través de la entrega sistemática de recursos naturales, con la mera excusa de la liberación del patriarcado o el solo hecho del empleo.
En este devenir solo nos queda luchar, con las herramientas que nos da la constitución las leyes y fundamentalmente el voto. Que nadie se llame a engaño, no hacerlo es obligar a nuestros hijos a vivir en la esclavitud.