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Una jueza de Bariloche le escribió a una niña al reconocer su filiación: “Tu apellido será el mismo que el de tus hermanos”



Al finalizar una sentencia de filiación, una jueza de familia de Bariloche incluyó un mensaje dirigido directamente a la niña involucrada en el proceso. Le explicó que su nuevo documento dirá que es hija del hombre que ella mencionó, pero que conservará el apellido que comparte con sus hermanos. También le agradeció por haber hablado con ella durante la entrevista y le deseó que siga disfrutando de las cosas que le gustan.

La resolución reconoció la paternidad biológica de un hombre, pero ordenó que la niña mantenga únicamente su apellido materno. La decisión se basó en la legislación vigente, que no impone el apellido paterno cuando existen motivos fundados. La jueza valoró que la niña ya construyó una identidad, que expresó de manera clara su voluntad y que el progenitor permaneció ausente durante todo el proceso.

La causa se originó a partir de una demanda presentada por la madre, quien relató que había mantenido una relación con el hombre, que nunca reconoció formalmente a la hija. Durante los primeros años existió un vínculo, aunque sin asumir responsabilidades legales. Con el tiempo, el contacto se volvió intermitente y quedó librado a la voluntad del padre biológico. En el expediente también consta una denuncia por amenazas, que derivó en una medida de protección.

Ya iniciada la acción judicial, la magistrada ordenó una prueba genética y citó al presunto progenitor, quien no se presentó ni ofreció explicación alguna. Esa ausencia fue considerada una señal suficiente para tener por acreditado el vínculo, tal como lo prevé el Código Civil y Comercial.

Además de la inscripción de la paternidad, la madre pidió que la niña no llevara el apellido del hombre. Durante el trámite, la Unidad Procesal convocó a la menor a una entrevista para conocer su opinión. La jueza tuvo en cuenta esa declaración y resolvió que el apellido paterno no sería incorporado.

La sentencia ordenó realizar la inscripción de la paternidad en el Registro Civil y fijó una cuota alimentaria provisoria equivalente al 100% de la Canasta de Crianza, que deberá ser depositada en la cuenta judicial entre los días 1 y 3 de cada mes mientras dure el trámite.

Antes de dictar sentencia, la jueza dio intervención a la Defensoría de Menores, a la Fiscalía y al Registro Civil. Ninguno de los organismos se opuso al reconocimiento ni a la conservación del apellido materno. La defensora dictaminó a favor de todos los pedidos y consideró que correspondía mantener el nombre tal como está.

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