El funcionamiento cotidiano del Concejo Deliberante de El Bolsón suele quedar reducido al debate público que se transmite dos veces al mes durante las sesiones ordinarias. Sin embargo, la verdadera ingeniería legislativa, la discusión técnica de los proyectos de ordenanza y el análisis de expedientes se cocina en otro ámbito: las comisiones de trabajo y, fundamentalmente, la Comisión de Labor Parlamentaria.
A raíz de reiterados señalamientos sobre la práctica habitual en la que concejales no asisten en persona a estas reuniones previas y delegan su presencia en secretarios de bloque o asesores —provocando luego posibles improvisaciones, desconocimiento de los temas o discusiones que deberían haberse resuelto antes de llegar a la banca—, desde Vivo Informado presentamos un pedido formal de acceso a la información pública. Mediante la Nota CD 061/2026, firmada por la Secretaría de Administración por indicación del Presidente del Cuerpo, Agustín Guasco, el Concejo remitió copia del Reglamento Interno vigente (Resolución Nº 069/2023), exponiendo las exigencias reales de la norma.
Asistencia: entre el vacío diario y la exigencia de la banca
Una de las preguntas más frecuentes entre los vecinos es si un concejal debe cumplir un horario o fichar asistencia diaria en el edificio deliberativo. Desde el plano legal no existe una obligación de cumplir un régimen diario de jornada laboral ni un control de reloj para el cargo electivo. Sus obligaciones de presencia física están circunscriptas a dos instancias: las Sesiones del Cuerpo y las reuniones de Comisión.
En el recinto, la presencia es indelegable. El Artículo 3º del Reglamento Interno impone la concurrencia a todas las sesiones y el Artículo 84º aclara que «para que se compute el voto de un Concejal es preciso que esté en su banca». La ausencia reiterada conlleva costos directos: tres faltas consecutivas o seis alternadas en el año derivan en la cesantía automática del mandato.
El filtro de comisiones y el límite del asesor
El nudo del debate radica en las comisiones de trabajo. El Artículo 3º del Reglamento autoriza que los ediles puedan «delegar esta última tarea en su (un) asesor de bloque». Además, cada concejal cuenta con un asesor político rentado con fondos públicos, percibiendo una remuneración equivalente al 60% de la dieta del titular.
Sin embargo, la respuesta remitida en la Nota CD 061/2026 fija un límite taxativo: los asesores asisten «al solo efecto de presentar sus temas». Al carecer de mandato político para cerrar acuerdos, la ausencia de los concejales en la Comisión de Labor Parlamentaria —donde se define el Orden del Día según los Artículos 13 y 27— suele trasladar dudas de último momento y pedidos de cuartos intermedios directamente a las sesiones plenarias.
La estructura del deliberativo se completa con la Secretaría Administrativa, cargo rentado con el 80% de la dieta del concejal según marca el Artículo 15º, junto a partidas mensuales de Caja Chica para gastos operativos que cada bloque gestiona y rinde bajo el Artículo 93º del cuerpo normativo.
A nivel formal, delegar la silla en comisiones en los secretarios no constituye una falta escrita al reglamento vigente. La frontera que queda expuesta en la práctica cotidiana es política: siete bancas elegidas por voto popular cuyos debates definitorios, en ocasiones, llegan al recinto sin haber pasado por la discusión cara a cara de sus propios titulares.
El problema de fondo radica en la ausencia de una obligatoriedad de presencia diaria en el Concejo Deliberante y en la falta total de un seguimiento formal sobre la asistencia a las comisiones de labor. Es en esas mesas previas donde el concejal asume el compromiso legal de intervenir y desmenuzar los expedientes antes de cada sesión plenaria, pero esa responsabilidad recae habitualmente en asesores que, tal como ratifica la propia resolución oficial, asisten «al solo efecto de presentar sus temas» y carecen de voz para debatir o negociar. Delegar la banca en figuras técnicas sin mandato popular desvirtúa la tarea para la cual fueron votados los representantes locales y expone el riesgo institucional de una reglamentación excesivamente flexible, diseñada a medida para que el trabajo legislativo funcione sin controles básicos de responsabilidad.