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Río Negro reglamentó la ley que regula el rechazo a transfusiones de sangre @javieracevedorn

Río Negro Ley N° 5889
Protocolo Sanitario

Transfusiones y Objeción de Conciencia: cómo actuarán las guardias

El sistema de salud rionegrino (público y privado) unifica criterios ante emergencias con riesgo de vida.

Inconsciente / Sin registro
Transfusión inmediata. La ley prioriza la vida. Familiares o terceros ya no pueden impedir la indicación médica.
Inscripto en el Registro
Objeción vinculante. El médico frena la transfusión y debe aplicar tratamientos médicos alternativos disponibles.
Paciente Consciente
Autonomía intacta. Puede rechazar la transfusión en el momento bajo la Ley Nacional de Derechos del Paciente (26.529).
Jóvenes de 16 a 18 años
Intervención judicial. Si el joven rechaza el acto pero su vida corre peligro, se eleva resolución urgente a la Justicia.

“Esta ley prioriza la vida (...). Si esa persona no está anotada en un registro de negativa válida o no puede expresar su voluntad, se lleva adelante el procedimiento de transfusión.”

— Javier Acevedo, legislador rionegrino


La Legislatura rionegrina aprobó la norma que crea un registro anticipado para objeciones de conciencia o religiosas. Brinda respaldo legal directo a los profesionales de la salud en situaciones de emergencia crítica.

Ya rige en toda la provincia de Río Negro la Ley N° 5889 tras su publicación oficial. La normativa viene a saldar un histórico vacío jurídico que ponía en jaque a los médicos de guardia frente a pacientes inconscientes con riesgo de muerte cuyas familias intentaban frenar las transfusiones por motivos de culto.

El legislador provincial Javier Acevedo explicó el alcance y los puntos medulares que fija el flamante protocolo sanitario:

"Esta ley crea un registro anticipado de negativas válidas para no recibir transfusiones (...). Si esa persona no está anotada en un registro de negativa válida o no puede expresar su voluntad, se lleva adelante el procedimiento de transfusión."

Cómo funcionará el registro digital

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud provincial, que tiene a cargo la instrumentación del sistema. Se tratará de un padrón digital unificado accesible tanto para hospitales públicos como para sanatorios y clínicas privadas:

  • Inscripción formal: Toda persona que decida rechazar transfusiones por cuestiones religiosas o de conciencia deberá asentar su voluntad de manera previa en el registro.

  • Urgencias e inconsciencia: Si el paciente ingresa sin posibilidad de comunicarse y no figura en la base de datos, el equipo médico transfundirá de forma automática. Se descartan las presiones de parientes directos o terceras personas.

  • Pacientes lúcidos: Se mantiene la plena vigencia de la Ley Nacional de Derechos del Paciente (N° 26.529). Quien esté consciente tiene derecho a rechazar el procedimiento en el momento.

  • Jóvenes de 16 a 18 años: En casos de menores dentro de esa franja etaria que rechacen el tratamiento pero sufran riesgo de vida inminente, los médicos deberán dar intervención inmediata y urgente a la Justicia.

Fin al dilema legal en las guardias

Hasta esta sanción, los cirujanos y emergentólogos quedaban atrapados en un callejón sin salida procesal: transfundir contra los pedidos familiares acarreaba denuncias inmediatas; acatar la negativa y presenciar el deceso abría causas por presunto abandono de persona o mala praxis. Con el registro operativo, la pauta de acción clínica queda blindada.

Fuente: Cobertura y entrevista de Canal 10 Río Negro.

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