Transfusiones y Objeción de Conciencia: cómo actuarán las guardias
El sistema de salud rionegrino (público y privado) unifica criterios ante emergencias con riesgo de vida.
“Esta ley prioriza la vida (...). Si esa persona no está anotada en un registro de negativa válida o no puede expresar su voluntad, se lleva adelante el procedimiento de transfusión.”
La Legislatura rionegrina aprobó la norma que crea un registro anticipado para objeciones de conciencia o religiosas. Brinda respaldo legal directo a los profesionales de la salud en situaciones de emergencia crítica.
Ya rige en toda la provincia de Río Negro la Ley N° 5889 tras su publicación oficial. La normativa viene a saldar un histórico vacío jurídico que ponía en jaque a los médicos de guardia frente a pacientes inconscientes con riesgo de muerte cuyas familias intentaban frenar las transfusiones por motivos de culto.
El legislador provincial Javier Acevedo explicó el alcance y los puntos medulares que fija el flamante protocolo sanitario:
"Esta ley crea un registro anticipado de negativas válidas para no recibir transfusiones (...). Si esa persona no está anotada en un registro de negativa válida o no puede expresar su voluntad, se lleva adelante el procedimiento de transfusión."
Cómo funcionará el registro digital
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud provincial, que tiene a cargo la instrumentación del sistema. Se tratará de un padrón digital unificado accesible tanto para hospitales públicos como para sanatorios y clínicas privadas:
Inscripción formal: Toda persona que decida rechazar transfusiones por cuestiones religiosas o de conciencia deberá asentar su voluntad de manera previa en el registro.
Urgencias e inconsciencia: Si el paciente ingresa sin posibilidad de comunicarse y no figura en la base de datos, el equipo médico transfundirá de forma automática. Se descartan las presiones de parientes directos o terceras personas.
Pacientes lúcidos: Se mantiene la plena vigencia de la Ley Nacional de Derechos del Paciente (N° 26.529). Quien esté consciente tiene derecho a rechazar el procedimiento en el momento.
Jóvenes de 16 a 18 años: En casos de menores dentro de esa franja etaria que rechacen el tratamiento pero sufran riesgo de vida inminente, los médicos deberán dar intervención inmediata y urgente a la Justicia.
Fin al dilema legal en las guardias
Hasta esta sanción, los cirujanos y emergentólogos quedaban atrapados en un callejón sin salida procesal: transfundir contra los pedidos familiares acarreaba denuncias inmediatas; acatar la negativa y presenciar el deceso abría causas por presunto abandono de persona o mala praxis. Con el registro operativo, la pauta de acción clínica queda blindada.
Fuente: Cobertura y entrevista de Canal 10 Río Negro.