El máximo tribunal rionegrino confirmó que el exintendente de Bariloche no sustrajo fondos, pero pide revisar si les dio otro uso. La causa contra Gustavo Gennuso por los fondos de Techo Digno da un giro. El Superior Tribunal de Justicia ratificó la absolución por peculado, pero ordenó que un nuevo tribunal analice si el movimiento de cuentas bancarias constituyó una malversación.
Peculado (Descartado)
Implica sustraer fondos de la esfera de custodia estatal para darles otro destino.
Malversación (En análisis)
El dinero permanece en el Estado, pero se le aplica un destino diferente al legalmente pautado.
El giro en la causa Techo Digno
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro le dio una nueva dirección al caso que involucra al exintendente de Bariloche, Gustavo Gennuso. El máximo órgano judicial resolvió reenviar el expediente al Tribunal de Impugnación para que, con una integración de jueces distinta, analice si los movimientos financieros realizados durante su gestión constituyen una malversación de caudales públicos.
El centro del debate siempre estuvo en el traslado del dinero de los convenios para la construcción de viviendas. La acusación original planteó que el entonces jefe comunal autorizó retirar los fondos de una cuenta del Banco Nación para ubicarlos en el Banco Credicoop.
El STJ aclaró que una eventual aplicación de la figura de malversación se basará exactamente en las mismas pruebas que se discutieron durante todo el proceso judicial.
Por qué no es peculado
En noviembre de 2025, el Tribunal de Juicio había absuelto a Gennuso al considerar que el capital nunca salió de la custodia municipal. La prueba demostró que el dinero permaneció “en cuentas de titularidad municipal y bajo seguimiento de los órganos de hacienda y contralor”. Frente a esto, el STJ remarcó que no se advierte irrazonabilidad, arbitrariedad ni falta de fundamentación en esa lectura de los hechos.
Sin embargo, el fallo advierte que la función de la Justicia no termina al descartar el peculado. Los jueces explicaron que ambas figuras comparten la estructura de un funcionario que aparta fondos de su destino legal. La diferencia es que, si bien en este caso no hubo una extracción hacia el ámbito privado, los fondos podrían haber recibido una aplicación distinta a la prevista. De no investigarse esto, la figura legal de la malversación quedaría en la práctica como algo inútil o redundante.
El Superior Tribunal subrayó que los magistrados no están atados a la calificación jurídica que elige la Fiscalía. El principio de congruencia exige mantener los hechos por los cuales una persona fue acusada para garantizar su defensa, pero la calificación postulada por las partes no vincula al tribunal.
Esta resolución judicial no implica una condena automática ni establece que el exjefe comunal haya cometido el delito de malversación. La medida solo asegura que un segundo Tribunal de Impugnación deba analizar rigurosamente el tema, un paso que había sido omitido por los magistrados anteriores. Antes de evaluar la posible prescripción de la causa solicitada por la defensa de Gennuso, la Justicia rionegrina deberá definir primero qué nombre legal llevan los hechos ocurridos.
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