La Legislatura de Río Negro evalúa una reforma directa a la legislación antitabaco para extender la prohibición de fumar y vapear a puntos estratégicos al aire libre. La propuesta legislativa, presentada por el bloque de la Coalición Cívica ARI a través de la legisladora Roberta Scavo, propone anexar a la actual Ley Provincial 4714 una serie de restricciones concretas en áreas públicas concurridas.
Radio de exclusión: diez metros para blindar a sectores vulnerables
El núcleo de la iniciativa establece una distancia mínima de exclusión fijada en 10 metros respecto a sectores donde circulan niños, adolescentes o personas con afecciones de salud. La restricción contempla ingresos a establecimientos educativos, puertas de hospitales, paradas de transporte público, predios deportivos y plazas con juegos infantiles.
La secretaria de la bancada del ARI, Laura Osco, remarcó ante los equipos parlamentarios que el sustento técnico responde a mediciones de exposición ambiental: "Proponemos una distancia que se rige en base a las normativas que se están aplicando en otros países y en otras ciudades también, que son diez metros. A nueve metros todavía se reduce el impacto pero sigue habiendo un impacto y se detecta nicotina".
El espejo regional: de Neuquén a las ordenanzas de Mendoza
La discusión en comisiones parlamentarias se apoya en normativas análogas ya en vigor en la región patagónica y en distintas provincias. En junio de 2026, la ciudad de Neuquén sancionó una ordenanza que veda el consumo en espacios de juegos infantiles, senda que previamente transitó la capital mendocina.
La medida abarca tanto el tabaco de combustión tradicional como el uso de cigarrillos electrónicos y vapeadores. El debate también incluye el factor ecológico originado por las colillas arrojadas en veredas y áreas verdes, un problema replicado en legislaciones costeras de Europa.
Tras la reunión de la Comisión de Asuntos Sociales en la sede parlamentaria de Viedma, el expediente fue girado al Ministerio de Salud de Río Negro para que el organismo emita un dictamen técnico. La cartera sanitaria deberá definir los mecanismos operativos de control, la señalética obligatoria y el régimen de penalidades antes de que el texto vuelva al recinto para su tratamiento en el plenario legislativo.
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