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El Poder Judicial reconoció la leucemia de una radióloga como enfermedad profesional y condenó a la ART

Pm3540 enero 06, 2025 0

El Poder Judicial reconoció la leucemia de una radióloga como enfermedad profesional y condenó a la ART



La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche falló a favor de una radióloga que reclamó el reconocimiento de la leucemia mieloide aguda que padece como enfermedad profesional. El tribunal determinó que la patología tiene origen laboral debido a la exposición a radiaciones ionizantes en su lugar de trabajo y ordenó a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a indemnizarla conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo.

La trabajadora inició su relación laboral con el Sanatorio San Carlos en octubre de 2016, en el área de radiología. Según consta en el expediente, cumplía una jornada laboral de 20 horas semanales, que incluían guardias activas y pasivas durante fines de semana y feriados, y en ocasiones cubría las vacaciones de sus colegas.

En octubre de 2022, tras presentar síntomas de un cuadro grave, recibió el diagnóstico de leucemia mieloide aguda de alto riesgo. La profesional tuvo que someterse a un trasplante de médula ósea y a tratamientos médicos que la dejaron imposibilitada de volver a trabajar.

A pesar de que el relevamiento de riesgos realizado por el empleador reconocía la exposición a radiaciones ionizantes, un agente químico claramente identificado como causal de leucemias según la normativa vigente, la ART rechazó el caso. Argumentó que la enfermedad no cumplía con los plazos mínimos de exposición establecidos para ser considerada profesional.
Este rechazo motivó que la trabajadora recurriera a la Justicia para solicitar el reconocimiento de su enfermedad como profesional, el pago de las prestaciones correspondientes y la cobertura médica que necesitaba de forma urgente.

En el proceso judicial, la médica forense oficial evaluó el caso y determinó que la leucemia que padece la trabajadora se relaciona directamente con su exposición a radiaciones ionizantes en el ámbito laboral. Además, el tribunal tuvo en cuenta la normativa aplicable, que incluye el Decreto 658/96, donde se reconocen las radiaciones ionizantes como agentes de riesgo vinculados al desarrollo de leucemias, y el Decreto 659/96, que establece parámetros de evaluación de incapacidades laborales relacionadas con estas enfermedades.

El fallo destacó que la ART no cumplió con su obligación de realizar los exámenes médicos periódicos obligatorios establecidos por la normativa, lo que habría permitido una detección temprana de la enfermedad y una posible intervención preventiva.

La Cámara resolvió que, incluso si el período de exposición no alcanzaba los plazos fijados en la reglamentación administrativa, la evidencia médica y laboral presentaba una relación causal directa entre la exposición a radiaciones y el desarrollo de la enfermedad. El tribunal concluyó que la trabajadora padece una incapacidad laboral parcial permanente del 65,29%, producto de una enfermedad laboral adquirida en el ejercicio de su actividad profesional.

Por ello, ordenó a La Segunda ART a cubrir las prestaciones médicas necesarias y a indemnizar a la radióloga por los daños sufridos. Además, agravó la tasa de interés sobre el monto indemnizatorio como medida punitiva debido al rechazo injustificado del caso por parte de la aseguradora.

El fallo incluye la obligación de calcular y abonar las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, prestaciones adicionales y otros resarcimientos conforme a la normativa vigente. Las costas del proceso fueron impuestas a la ART, que además deberá cubrir los honorarios de los profesionales que intervinieron en el proceso

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